Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-5036)
BOP-2024-5036 Ordenanza Gastos Suntuarios.
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VII. OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 10. En cuanto a exenciones, declaración de fallecidos/as y formalidades para llegar a
esto último, se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el "Boletín
Oficial" de la Provincia, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025, y continuará
vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá
interponer por los/as interesados/as recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Holguera, 27 de septiembre de 2024
Josefina Calvo Íñigo
ALCALDESA
CVE:
BOP-2024-5036
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
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