Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-5036)
BOP-2024-5036 Ordenanza Gastos Suntuarios.
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tendrá derecho a exigir del/a titular del aprovechamiento el importe del Impuesto para hacerlo
efectivo a este Ayuntamiento, cuando la totalidad o mayor parte del coto de caza o pesca
radique en este término municipal.
III. BASE IMPOSITIVA.
Artículo 4. La base del impuesto será: será el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola,
que se determinará conforme a lo establecido en el Artículo 374 d) del Real Decreto Legislativo
781 de 1986, de 18 de abril.
El valor de dichos aprovechamientos se fija por la Junta de Extremadura para cada una de las
modalidades y grupos.
IV. TIPO IMPOSITIVO.
Artículo 5. El tipo del impuesto se fijará sobre la base, en el 20% para el aprovechamiento de
cotos de caza y pesca.
V. DEVENGO DEL IMPUESTO.
Artículo 6. El impuesto se devengará, sobre el aprovechamiento de los cotos privados de caza
y de pesca, el 1 de enero de cada año y será anual e irreducible.
Artículo 7. Los/as propietarios/as de bienes acotados, sujetos al impuesto, deberán presentar a
la Administración municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la
que corresponda, por cualquier título de aprovechamiento de caza o pesca. En dicha
declaración se hará constar los datos del aprovechamiento y su titular.
Artículo 8. Pago de la cuota. Recibida la declaración señalada en el Artículo 7.º, el
Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y la subsiguiente liquidación que será
notificada al/a sustituto/a del/a contribuyente, quien sin perjuicio de poder interponer los
recursos que procedan, efectuará su pago en el plazo reglamentario.
VI. DEFRAUDACION Y PENALIDAD.
Artículo 9. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas
calificaciones, así como en las sanciones que las mismas produzcan en su caso, y su acción
investigadora, se aplicarán los correspondientes artículos de la Normativa general tributaria.
CVE:
BOP-2024-5036
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
Pág. 21325
efectivo a este Ayuntamiento, cuando la totalidad o mayor parte del coto de caza o pesca
radique en este término municipal.
III. BASE IMPOSITIVA.
Artículo 4. La base del impuesto será: será el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola,
que se determinará conforme a lo establecido en el Artículo 374 d) del Real Decreto Legislativo
781 de 1986, de 18 de abril.
El valor de dichos aprovechamientos se fija por la Junta de Extremadura para cada una de las
modalidades y grupos.
IV. TIPO IMPOSITIVO.
Artículo 5. El tipo del impuesto se fijará sobre la base, en el 20% para el aprovechamiento de
cotos de caza y pesca.
V. DEVENGO DEL IMPUESTO.
Artículo 6. El impuesto se devengará, sobre el aprovechamiento de los cotos privados de caza
y de pesca, el 1 de enero de cada año y será anual e irreducible.
Artículo 7. Los/as propietarios/as de bienes acotados, sujetos al impuesto, deberán presentar a
la Administración municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la
que corresponda, por cualquier título de aprovechamiento de caza o pesca. En dicha
declaración se hará constar los datos del aprovechamiento y su titular.
Artículo 8. Pago de la cuota. Recibida la declaración señalada en el Artículo 7.º, el
Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y la subsiguiente liquidación que será
notificada al/a sustituto/a del/a contribuyente, quien sin perjuicio de poder interponer los
recursos que procedan, efectuará su pago en el plazo reglamentario.
VI. DEFRAUDACION Y PENALIDAD.
Artículo 9. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas
calificaciones, así como en las sanciones que las mismas produzcan en su caso, y su acción
investigadora, se aplicarán los correspondientes artículos de la Normativa general tributaria.
CVE:
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