Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2024-5002)
BOP-2024-5002 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Explotaciones Apícolas.
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con una cerca de, al menos, dos metros de altura en el frente que esté situado hacia la
carretera o camino de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá estar
construida en cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los
dos (2) metros de altura.
Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre asentamientos
apícolas ni para lo previsto en los apartados 1.º y 2.º del presente artículo.
Artículo 12. A efectos de distancias se considera colmenar al conjunto agrupado de colmenas,
pertenecientes a un único titular o agrupación de estos, sobre la misma superficie señalizada
de terreno. Cada colmenar deberá estar debidamente señalizado mediante un cartel metálico
con dimensiones mínimas de 35 x 20 cms. en el que figurarán las palabras “Atención Abejas”
con el número de registro de identificación. Se situarán de forma visible, sobre postes de 1’5
metros de altura como mínimo y a 20 metros del colmenar y contendrá el número de la/s
explotación o explotaciones apícolas existentes.
Artículo 13. Para el ejercicio de la actividad apícola en el término municipal de Jaraicejo deberá
procederse a la previa comunicación ambiental de la misma al Ayuntamiento.
Artículo 14. El/a titular de la explotación, propietario/a de las colmenas que integran la misma,
será responsable de la correcta identificación de cada una de sus colmenas, debiendo
figuraren cada una de ellas de manera legible el número de registro asignado a su titular.
Artículo 15. Además de la previa comunicación ambiental al Ayuntamiento, a que se refiere el
artículo 9 de la presente ordenanza, los/as titulares de explotaciones apícolas que deseen
instalar colmenas en terrenos que no sean de su propiedad deberán disponer del permiso del/a
propietario/a.
Artículo 16. Todo/a titular de una explotación apícola que desee trasladar la totalidad o parte de
sus colmenas deberá estar en posesión del Certificado Apícola Oficial, así como de la
documentación sanitaria que se determine.
Artículo 17. El incumplimiento de la normativa establecida en la presente ordenanza podrá ser
sancionado con multa de hasta 1.500 euros por incumplimiento, en función de la gravedad de
los hechos, debiendo el Ayuntamiento proceder a ordenar el cese de la actividad apícola, en el
plazo máximo de cinco días naturales, si el incumplimiento de la presente Ordenanza perjudica
a terceros.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá inspeccionar los colmenares a efectos de comprobar el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-5002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de octubre de 2024
N.º 0191
Pág. 21248
carretera o camino de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá estar
construida en cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los
dos (2) metros de altura.
Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre asentamientos
apícolas ni para lo previsto en los apartados 1.º y 2.º del presente artículo.
Artículo 12. A efectos de distancias se considera colmenar al conjunto agrupado de colmenas,
pertenecientes a un único titular o agrupación de estos, sobre la misma superficie señalizada
de terreno. Cada colmenar deberá estar debidamente señalizado mediante un cartel metálico
con dimensiones mínimas de 35 x 20 cms. en el que figurarán las palabras “Atención Abejas”
con el número de registro de identificación. Se situarán de forma visible, sobre postes de 1’5
metros de altura como mínimo y a 20 metros del colmenar y contendrá el número de la/s
explotación o explotaciones apícolas existentes.
Artículo 13. Para el ejercicio de la actividad apícola en el término municipal de Jaraicejo deberá
procederse a la previa comunicación ambiental de la misma al Ayuntamiento.
Artículo 14. El/a titular de la explotación, propietario/a de las colmenas que integran la misma,
será responsable de la correcta identificación de cada una de sus colmenas, debiendo
figuraren cada una de ellas de manera legible el número de registro asignado a su titular.
Artículo 15. Además de la previa comunicación ambiental al Ayuntamiento, a que se refiere el
artículo 9 de la presente ordenanza, los/as titulares de explotaciones apícolas que deseen
instalar colmenas en terrenos que no sean de su propiedad deberán disponer del permiso del/a
propietario/a.
Artículo 16. Todo/a titular de una explotación apícola que desee trasladar la totalidad o parte de
sus colmenas deberá estar en posesión del Certificado Apícola Oficial, así como de la
documentación sanitaria que se determine.
Artículo 17. El incumplimiento de la normativa establecida en la presente ordenanza podrá ser
sancionado con multa de hasta 1.500 euros por incumplimiento, en función de la gravedad de
los hechos, debiendo el Ayuntamiento proceder a ordenar el cese de la actividad apícola, en el
plazo máximo de cinco días naturales, si el incumplimiento de la presente Ordenanza perjudica
a terceros.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá inspeccionar los colmenares a efectos de comprobar el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 2 de octubre de 2024
N.º 0191
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