Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros
agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas
actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios
intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto
de intereses.
En concreto y en cuanto al análisis del riesgo de conflicto de intereses, se
considerarán actores, recibiendo la denominación de decisores de la operación, las
personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en los procedimientos de
adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones:
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de
contratación colegiado y miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de
contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración
de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos
colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y
resolución de concesión.
CONTROL DE LA DOBLE FINANCIACIÓN.-
Respectoa la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parla
mento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero),
establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación
como principio general aplicable a las subvenciones (concedidas por la UE), que desarrolla
en el artículo 191 indicando que “en ningún caso podrán ser financiados dos veces
por el presupuesto los mismos gastos”. En el caso concreto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento MRR establece que
las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser
coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la d
oble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismo
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4984
Verificable
en:
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Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21145
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros
agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas
actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios
intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto
de intereses.
En concreto y en cuanto al análisis del riesgo de conflicto de intereses, se
considerarán actores, recibiendo la denominación de decisores de la operación, las
personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en los procedimientos de
adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones:
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de
contratación colegiado y miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de
contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración
de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos
colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y
resolución de concesión.
CONTROL DE LA DOBLE FINANCIACIÓN.-
Respectoa la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parla
mento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero),
establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación
como principio general aplicable a las subvenciones (concedidas por la UE), que desarrolla
en el artículo 191 indicando que “en ningún caso podrán ser financiados dos veces
por el presupuesto los mismos gastos”. En el caso concreto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento MRR establece que
las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser
coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la d
oble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismo
Cód.
Validación:
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