Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4981)
BOP-2024-4981 Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de Premios Gymkana Peñas 2024.
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Resolución:
No se podrá adoptar alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la LEY 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los beneficiarios. Tal y como establece el artículo 62 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en la resolución de la concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos
asumidos por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las
disposiciones contenidas en los artículos 442, 43, 44 y 45 de la citada ley.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
[Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases
podrán incluir una relación ordenada de toda las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condiciones de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas
en función de los criterios de valoración previstos.
Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguiente a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para
CVE:
BOP-2024-4981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
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No se podrá adoptar alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la LEY 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los beneficiarios. Tal y como establece el artículo 62 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en la resolución de la concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos
asumidos por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las
disposiciones contenidas en los artículos 442, 43, 44 y 45 de la citada ley.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
[Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases
podrán incluir una relación ordenada de toda las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condiciones de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas
en función de los criterios de valoración previstos.
Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguiente a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para
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N.º 0190
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