Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-4969)
BOP-2024-4969 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Centro de Día.
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Vacantes y Renuncias: el servicio de comedor será utilizado por los usuarios de forma
voluntaria, en tanto el mismo se mantenga en funcionamiento siempre que sean respetados los
preceptos contemplados en la presente ordenanza; situación que puede cambiar si se dan las
siguientes circunstancias, perdiéndose la condición de usuario y sin posibilidad de
subsanación.
Para ser usuario del servicio de comedor tendrán preferencia los empadronado en el municipio
de Cuacos de Yuste y hasta completar el cupo de plazas máximo autorizado por la Junta de
Extremadura.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias: en todo lo relativo a la calificación de las
infracciones tributarias y sanciones, además de las previstas en esta ordenanza y en el
Reglamento Interno del Centro Día, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y
demás normativa aplicable.
Disposición Final: La presente Ordenanza que consta de 9 artículos y una disposición final,
entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOP, previa aprobación definitiva de la
misma, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza cabe el recurso contencioso- administrativo
en el plazo de dos meses desde la publicación, ante el órgano jurisdiccional competente o,
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó el acuerdo, según el art.123
y 124 de la Ley 39/2015.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Todos los preceptos de esta ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Cuacos de Yuste, 26 de septiembre de 2024
José María Hernández García
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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voluntaria, en tanto el mismo se mantenga en funcionamiento siempre que sean respetados los
preceptos contemplados en la presente ordenanza; situación que puede cambiar si se dan las
siguientes circunstancias, perdiéndose la condición de usuario y sin posibilidad de
subsanación.
Para ser usuario del servicio de comedor tendrán preferencia los empadronado en el municipio
de Cuacos de Yuste y hasta completar el cupo de plazas máximo autorizado por la Junta de
Extremadura.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias: en todo lo relativo a la calificación de las
infracciones tributarias y sanciones, además de las previstas en esta ordenanza y en el
Reglamento Interno del Centro Día, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y
demás normativa aplicable.
Disposición Final: La presente Ordenanza que consta de 9 artículos y una disposición final,
entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOP, previa aprobación definitiva de la
misma, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza cabe el recurso contencioso- administrativo
en el plazo de dos meses desde la publicación, ante el órgano jurisdiccional competente o,
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó el acuerdo, según el art.123
y 124 de la Ley 39/2015.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Todos los preceptos de esta ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Cuacos de Yuste, 26 de septiembre de 2024
José María Hernández García
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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