Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-4969)
BOP-2024-4969 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Centro de Día.
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La cuota tributaria resultante de la aplicación de las anteriores tarifas se liquidará por cada
aprovechamiento realizado, o bien por el periodo de tiempo señalado en cada caso, siendo
irreductible y deberá ser ingresada en los primeros cinco días de cada mes natural, mediante
domiciliación bancaria.
Artículo 5. Normas de Gestión:
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza
presentarán en el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste la solicitud normalizada que se
facilitará en las oficinas municipales, a las que se adjuntará la documentación que se
determine al efecto (datos personales, justificantes de ingresos, etc.), que será
remitida al Servicio Social de Base para su informe.
No se descontarán de las mensualidades los periodos en que los residentes, por
cualquier motivo, se ausenten del centro, ya sea por vacaciones, fines de semana,
ingresos en hospitales, etc.
Cualquier variación de ingresos que afecte a los residentes deberá ser comunicada por
éstos a la dirección del centro o al Ayuntamiento, sin perjuicio de la aplicación de oficio
en la liquidación mensual si así no lo hiciera.
Los ingresos se efectuarán en la cuenta bancaria del Ayuntamiento que se indique al
efecto, estando obligados los usuarios por su parte a facilitar a este Ayuntamiento una
cuenta donde domiciliar los pagos del servicio, autorizando dicha domiciliación.
Igualmente, deberán comunicar los cambios que se produzcan en relación con dicha
cuenta de domiciliación.
Las condiciones de pago antes aludidas, así como las normas mínimas de régimen
interior del centro donde se prestarán los servicios objeto de esa ordenanza, se harán
constar al usuario en un contrato en que se especificará el contenido del servicio a que
tiene derecho, el importe de la tasa, etc.
Artículo 6. Menú: Atendiendo a criterios dietéticos adecuados al colectivo a que va dirigido este
servicio, será confeccionado un menú semanal de comida bajo estricta supervisión médica,
elaborado por el personal que presta sus servicios en dicho centro.
Artículo 7. Normas del Usuario: El usuario del servicio tendrá derecho al servicio de comedor,
previo pago del importe de la tarifa contemplada en el art. 4 de esta ordenanza.
Artículo 8. El usuario deberá observar en todo momento las reglas elementales de educación,
higiene, puntualidad y buenos modales que exige el uso común de un comedor público, es
decir, debidamente aseado y en armonía con los demás usuarios.
CVE:
BOP-2024-4969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21054
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La cuota tributaria resultante de la aplicación de las anteriores tarifas se liquidará por cada
aprovechamiento realizado, o bien por el periodo de tiempo señalado en cada caso, siendo
irreductible y deberá ser ingresada en los primeros cinco días de cada mes natural, mediante
domiciliación bancaria.
Artículo 5. Normas de Gestión:
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza
presentarán en el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste la solicitud normalizada que se
facilitará en las oficinas municipales, a las que se adjuntará la documentación que se
determine al efecto (datos personales, justificantes de ingresos, etc.), que será
remitida al Servicio Social de Base para su informe.
No se descontarán de las mensualidades los periodos en que los residentes, por
cualquier motivo, se ausenten del centro, ya sea por vacaciones, fines de semana,
ingresos en hospitales, etc.
Cualquier variación de ingresos que afecte a los residentes deberá ser comunicada por
éstos a la dirección del centro o al Ayuntamiento, sin perjuicio de la aplicación de oficio
en la liquidación mensual si así no lo hiciera.
Los ingresos se efectuarán en la cuenta bancaria del Ayuntamiento que se indique al
efecto, estando obligados los usuarios por su parte a facilitar a este Ayuntamiento una
cuenta donde domiciliar los pagos del servicio, autorizando dicha domiciliación.
Igualmente, deberán comunicar los cambios que se produzcan en relación con dicha
cuenta de domiciliación.
Las condiciones de pago antes aludidas, así como las normas mínimas de régimen
interior del centro donde se prestarán los servicios objeto de esa ordenanza, se harán
constar al usuario en un contrato en que se especificará el contenido del servicio a que
tiene derecho, el importe de la tasa, etc.
Artículo 6. Menú: Atendiendo a criterios dietéticos adecuados al colectivo a que va dirigido este
servicio, será confeccionado un menú semanal de comida bajo estricta supervisión médica,
elaborado por el personal que presta sus servicios en dicho centro.
Artículo 7. Normas del Usuario: El usuario del servicio tendrá derecho al servicio de comedor,
previo pago del importe de la tarifa contemplada en el art. 4 de esta ordenanza.
Artículo 8. El usuario deberá observar en todo momento las reglas elementales de educación,
higiene, puntualidad y buenos modales que exige el uso común de un comedor público, es
decir, debidamente aseado y en armonía con los demás usuarios.
CVE:
BOP-2024-4969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21054