Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-4968)
BOP-2024-4968 Aprobación definitiva Modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de día Municipal.
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IV. Certificado de empadronamiento.
Las personas admitidas serán inscritas en un Libro Registro Oficial, con su correspondiente ficha
socio-sanitaria.
Artículo 6.- Utilización de instalaciones: Podrán ser utilizadas las instalaciones por otras
personas mayores o familiares de los usuarios, siempre que no entorpezcan la prestación del
servicio.
El Ayuntamiento podrá realizar otro tipo de actividades dirigidas a otros colectivos de la
localidad, oído el adjudicatario del servicio, reservando horarios y partes de esas instalaciones,
preservando siempre la prestación adecuada del servicio de centro día.
TÍTULO SEGUNDO. - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DÍA
Artículo 7.- Derechos de los Usuarios: Los usuarios del servicio tendrán los siguientes
derechos:
1. Alimentación adecuada a su edad. El menú será común salvo para aquellas
personas que por prescripción médica necesiten un régimen de comidas determinado, siendo
los turnos facilitados los de Comida y Cena, según los horarios que se establezcan.
2. Utilización de los servicios y dependencias comunes del centro de acuerdo a las
características de las mismas y con el mismo derecho que los demás usuarios a su utilización.
Se excepcionan aquellas actividades que programe el Ayuntamiento, ya sean gratuita u
onerosas, donde será el Ayuntamiento quien determine los criterios para poder participar en
las mismas, independientemente de la condición de usuario del servicio centro día.
3. Recibir en todo caso un trato correcto por parte del personal del centro y sus
responsables, así como del resto de usuarios.
4. Participar como elector y elegible en los procesos electorales que se realicen
en dicho centro.
5. Elevar por escrito al titular del centro las sugerencias para la mejora del
servicio.
Artículo 8.- Utilización de las instalaciones por Asociaciones de la Tercera Edad y otras
Asociaciones sin ánimo de lucro: Las personas usuarias que utilicen las instalaciones lo harán
con respeto, observan- do las normas que al efecto se dicten.
Las asociaciones de mayores o cualquier otra asociación sin ánimo de lucro de la localidad, de
mutuo acuerdo con el Ayuntamiento o el adjudicatario del servicio, podrán organizar actos o
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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