Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-4961)
BOP-2024-4961 Convocatoria del proceso selectivo mediante concurso - oposición Libre para la contratación de un/a Trabajador/a Social, personal laboral fijo, para integrar en el Servicio Social de Atención Social Básica de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
desarrollo del proceso. Tendrán voz, pero no voto. No podrán participar como observadores
en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,presencial o telemática del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros. , titulares o suplentes.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos
se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24
del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo no previsto en las Bases. El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y Ley 40/2015 de 1 de octubre).
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su
caso,pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante
la Presidencia de la Mancomunidad.
El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las recogidas en
el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
BASE DÉCIMA. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético del primer apellido, según último sorteo
público efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas de Estado
(Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que
se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Cód.
Validación:
7CQ65N77EAY5HT36D9GGW492C
Verificación:
https://mancomunidaddelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4961
Verificable
en:
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Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,presencial o telemática del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros. , titulares o suplentes.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos
se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24
del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo no previsto en las Bases. El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y Ley 40/2015 de 1 de octubre).
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su
caso,pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante
la Presidencia de la Mancomunidad.
El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las recogidas en
el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
BASE DÉCIMA. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético del primer apellido, según último sorteo
público efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas de Estado
(Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que
se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Cód.
Validación:
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