Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4956)
BOP-2024-4956 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 48, reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música.
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Excepcionalmente, los alumnos que deseen dejar de asistir a la Escuela, deberán
formular por escrito tal circunstancia en el registro general de entrada del Ayuntamiento,
a fin de que puedan ser dados de baja de forma oficial y no se le reclamen pagos
atrasados después de que hayan dejado de asistir a clase. Podrán solicitar la baja de la
Escuela de Música aquellos alumnos que acrediten circunstancias sobrevenidas
(traslado de domicilio, enfermedad o similares) que se valorarán por la Junta de
Gobierno Local, quién podrá determinar la interrupción de la obligatoriedad de efectuar
el pago de la cuota a partir del mes siguiente a la adopción del acuerdo en este sentido.
e) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste o
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
f) El Ayuntamiento podrá establecer Convenios de Colaboración con Entidades,
Instituciones y Organizaciones representativas de los beneficiarios del Servicio con el fin
de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de
aquéllas o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 7. Bonificaciones.
Cuando otro miembro de la unidad familiar de un alumno solicite el ingreso en la escuela,
tendrá una reducción del 50% de la cuota mensual y mientras el primero siga en el mismo,
siempre y cuando la unidad familiar esté empadronada en Navas del Madroño. Así mismo, la
unidad familiar debe estar al corriente de pago de los Tributos y Tasas Municipales en el
momento de la solicitud.
La presente bonificación solamente se aplicará a los alumnos que hayan de satisfacer las
cuantías establecidas en el artículo 5.1.(Régimen general).
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que consta de siete artículos y una disposición final, se aprobó
definitivamente el 14 de julio de 2015, comenzó a aplicarse a partir del curso 2015/2016,
modificada el 6 de junio de 2024 comenzará aplicarse en el curso 2024/2025, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Todos los preceptos de esta ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
CVE:
BOP-2024-4956
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 21001
formular por escrito tal circunstancia en el registro general de entrada del Ayuntamiento,
a fin de que puedan ser dados de baja de forma oficial y no se le reclamen pagos
atrasados después de que hayan dejado de asistir a clase. Podrán solicitar la baja de la
Escuela de Música aquellos alumnos que acrediten circunstancias sobrevenidas
(traslado de domicilio, enfermedad o similares) que se valorarán por la Junta de
Gobierno Local, quién podrá determinar la interrupción de la obligatoriedad de efectuar
el pago de la cuota a partir del mes siguiente a la adopción del acuerdo en este sentido.
e) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste o
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
f) El Ayuntamiento podrá establecer Convenios de Colaboración con Entidades,
Instituciones y Organizaciones representativas de los beneficiarios del Servicio con el fin
de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de
aquéllas o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 7. Bonificaciones.
Cuando otro miembro de la unidad familiar de un alumno solicite el ingreso en la escuela,
tendrá una reducción del 50% de la cuota mensual y mientras el primero siga en el mismo,
siempre y cuando la unidad familiar esté empadronada en Navas del Madroño. Así mismo, la
unidad familiar debe estar al corriente de pago de los Tributos y Tasas Municipales en el
momento de la solicitud.
La presente bonificación solamente se aplicará a los alumnos que hayan de satisfacer las
cuantías establecidas en el artículo 5.1.(Régimen general).
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que consta de siete artículos y una disposición final, se aprobó
definitivamente el 14 de julio de 2015, comenzó a aplicarse a partir del curso 2015/2016,
modificada el 6 de junio de 2024 comenzará aplicarse en el curso 2024/2025, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Todos los preceptos de esta ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
CVE:
BOP-2024-4956
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Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 21001