Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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i) No llevar consigo la preceptiva licencia municipal para el ejercicio de la venta
ambulante, a pesar de disponer de la misma.
3. Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente o tenerla caducada.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Artículo 22. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, será:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
500,00 euros.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00
euros.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a
10.000,00 euros.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía
que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de
la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de
que la persona comerciante se encontrará inscrita.
Artículo 23. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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ambulante, a pesar de disponer de la misma.
3. Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente o tenerla caducada.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Artículo 22. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, será:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
500,00 euros.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00
euros.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a
10.000,00 euros.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía
que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de
la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de
que la persona comerciante se encontrará inscrita.
Artículo 23. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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