Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
d) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas
y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
e) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en
esta Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
f) Falta de limpieza y salubridad a la finalización de la jornada.
g) Colocar mercancía en lugares destinados a pasillos o paso de clientes.
h) Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y
no esté tipificada expresamente como infracción grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
a) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la
autorización La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia
por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) La desobediencia o negativa ante la autoridad municipal respecto a las indicaciones
sobre el lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización
municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los
posibles riesgos.
h) Modificar o suprimir la señalización de los puestos que haya efectuado el
Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
d) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas
y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
e) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en
esta Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
f) Falta de limpieza y salubridad a la finalización de la jornada.
g) Colocar mercancía en lugares destinados a pasillos o paso de clientes.
h) Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y
no esté tipificada expresamente como infracción grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
a) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la
autorización La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia
por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) La desobediencia o negativa ante la autoridad municipal respecto a las indicaciones
sobre el lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización
municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los
posibles riesgos.
h) Modificar o suprimir la señalización de los puestos que haya efectuado el
Ayuntamiento.
CVE:
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Verificable
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