Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2024-4937)
BOP-2024-4937 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de casas de baño, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
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Artículo 2. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa contenida en el
apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente:
A) TARIFAS PARA LA PISCINA MUNICIPAL:
Especificaciones para la aplicación de la tarifa:
Bono Familiar para toda la Temporada: Da derecho a la utilización de la piscina
municipal por el titular del bono y todos/as los/as miembros de su unidad familiar,
limitada ésta a padres/madres e hijos/as que convivan, durante toda la temporada de
baño. La referida convivencia deberá haberse mantenido desde el 1 de enero del año a
que se refiera la temporada de baño hasta la fecha de expedición del bono. A efectos de
su comprobación, el Ayuntamiento podrá requerir la presentación del DNI, certificado de
convivencia y libro de familia.
Bono Individual para toda la Temporada: Da derecho a la utilización de la piscina
TIPO DE ENTRADA O BONO PRECIO (€)
BONO FAMILIAR PARA TODA LA TEMPORADA 50,00
BONO INDIVIDUAL PARA TODA LA TEMPORADA 30,00
BONO INDIVIDUAL PERSONA DE EDAD MAYOR O IGUAL A 65 AÑOS 20,00
BONO DE 20 BAÑOS 30,00
ENTRADA INDIVIDUAL DE ADULTO/A PARA UN DÍA 2,50
ENTRADA INDIVIDUAL DE NIÑO/A PARA UN DÍA 1,50 CVE:
BOP-2024-4937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20937
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Artículo 2. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa contenida en el
apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente:
A) TARIFAS PARA LA PISCINA MUNICIPAL:
Especificaciones para la aplicación de la tarifa:
Bono Familiar para toda la Temporada: Da derecho a la utilización de la piscina
municipal por el titular del bono y todos/as los/as miembros de su unidad familiar,
limitada ésta a padres/madres e hijos/as que convivan, durante toda la temporada de
baño. La referida convivencia deberá haberse mantenido desde el 1 de enero del año a
que se refiera la temporada de baño hasta la fecha de expedición del bono. A efectos de
su comprobación, el Ayuntamiento podrá requerir la presentación del DNI, certificado de
convivencia y libro de familia.
Bono Individual para toda la Temporada: Da derecho a la utilización de la piscina
TIPO DE ENTRADA O BONO PRECIO (€)
BONO FAMILIAR PARA TODA LA TEMPORADA 50,00
BONO INDIVIDUAL PARA TODA LA TEMPORADA 30,00
BONO INDIVIDUAL PERSONA DE EDAD MAYOR O IGUAL A 65 AÑOS 20,00
BONO DE 20 BAÑOS 30,00
ENTRADA INDIVIDUAL DE ADULTO/A PARA UN DÍA 2,50
ENTRADA INDIVIDUAL DE NIÑO/A PARA UN DÍA 1,50 CVE:
BOP-2024-4937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20937