Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2024-4937)
BOP-2024-4937 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de casas de baño, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alagón del Río
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la
prestación de los servicios de casas de baño, duchas, piscinas e instalaciones
deportivas y otros servicios análogos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 13 de junio de 2024 de
la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de Casas de
Baño, Piscinas e instalaciones Deportivas y otros servicios análogos , cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS.
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS especificadas en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo
3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el
art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-4937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20936
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alagón del Río
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la
prestación de los servicios de casas de baño, duchas, piscinas e instalaciones
deportivas y otros servicios análogos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 13 de junio de 2024 de
la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de Casas de
Baño, Piscinas e instalaciones Deportivas y otros servicios análogos , cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS.
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS especificadas en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo
3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el
art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-4937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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