Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4897)
BOP-2024-4897 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Tasa Utilización Instalaciones.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
- El uso de los edificios y locales para otra finalidad distinta a la autorizada, para
aquellas actividades que vulneren la legalidad, para aquellas actividades que fomenten la
violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten
contra la dignidad humana y para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para
los animales, y que puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
- Negar la entrada a cualquier vecino /a del municipio que se interese por el evento
cuando tenga este carácter público.
ARTICULO 13º.- Normas de aplicación
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real
Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y demás normas
legales concordantes y complementarias.
Artículo 14º. Responsabilidades.
Los /las solicitantes de los inmuebles, instalaciones y locales municipales objeto de
utilización temporal responderán de los daños y perjuicios que, por dolo o negligencia, acción u
omisión, se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los solicitantes, todos ellos responderán
conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y
perjuicios que ocasiones en las personas, los locales, instalaciones y bienes que en ellos
pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 15º. Exclusión de responsabilidad.
El Ayuntamiento de Romangordo declina cualquier responsabilidad contractual o
extracontractual por los eventuales daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan
ocasionarse a las personas y bienes, en los inmuebles de su propiedad objeto de cesión temporal
durante el periodo que hayan sido solicitados por el /la promotor /a o promotores /as.
Asimismo, declina cualquier responsabilidad por los servicios que eventualmente
pudieran prestarse en los inmuebles cedidos por parte de terceros
ARTICULO 16º.- Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza, que consta de 16 artículos y una disposición final entrará en
vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el
B.O. Provincia, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, antes citado,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Romangordo, a 15 de Marzo de 2024
El Alcalde -Presidente
FDO. EVARISTO BLAZQUEZ RAMIRO
Cód.
Validación:
NSRNECZ9TK5QYCAZTGJMH6MSC
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20803
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
- El uso de los edificios y locales para otra finalidad distinta a la autorizada, para
aquellas actividades que vulneren la legalidad, para aquellas actividades que fomenten la
violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten
contra la dignidad humana y para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para
los animales, y que puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
- Negar la entrada a cualquier vecino /a del municipio que se interese por el evento
cuando tenga este carácter público.
ARTICULO 13º.- Normas de aplicación
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real
Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y demás normas
legales concordantes y complementarias.
Artículo 14º. Responsabilidades.
Los /las solicitantes de los inmuebles, instalaciones y locales municipales objeto de
utilización temporal responderán de los daños y perjuicios que, por dolo o negligencia, acción u
omisión, se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los solicitantes, todos ellos responderán
conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y
perjuicios que ocasiones en las personas, los locales, instalaciones y bienes que en ellos
pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 15º. Exclusión de responsabilidad.
El Ayuntamiento de Romangordo declina cualquier responsabilidad contractual o
extracontractual por los eventuales daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan
ocasionarse a las personas y bienes, en los inmuebles de su propiedad objeto de cesión temporal
durante el periodo que hayan sido solicitados por el /la promotor /a o promotores /as.
Asimismo, declina cualquier responsabilidad por los servicios que eventualmente
pudieran prestarse en los inmuebles cedidos por parte de terceros
ARTICULO 16º.- Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza, que consta de 16 artículos y una disposición final entrará en
vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el
B.O. Provincia, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, antes citado,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Romangordo, a 15 de Marzo de 2024
El Alcalde -Presidente
FDO. EVARISTO BLAZQUEZ RAMIRO
Cód.
Validación:
NSRNECZ9TK5QYCAZTGJMH6MSC
Verificación:
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20803