Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4897)
BOP-2024-4897 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Tasa Utilización Instalaciones.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
responsabilidad por la imposibilidad del mismo, así como de las que pudieran derivarse por el
desarrollo de la propia actividad para los que se hayan solicitado, o por el uso de éstos, o de los
materiales, muebles y accesorios prestados.
4º.- Cualquier daño, deterioro o perjuicio que pudiera causarse por el desarrollo de
actividades o uso de locales, instalaciones, materiales, muebles o accesorios durante el periodo
autorizado, hasta su redisponibilidad o devolución será responsabilidad imputable a la persona
autorizada quedando ésta obligada por sí o por representación, a la reparación, reposición o
compensación de los bienes perjudicados.
5º.- Los locales o instalaciones, una vez finalizado el objeto de la autorización, quedarán
en perfecto estado para su reutilización, limpios y ordenados, siendo obligada la vigilancia de
los espacios dispuestos durante todo el periodo de utilización (preparación, adecuación y
desarrollo de la actividad para la que se hayan solicitado).
6º.- En ningún caso o circunstancia el Ayuntamiento será responsable, ni podrá
exigírsele responsabilidad alguna, derivadas del uso de locales, instalaciones, materiales,
muebles o accesorios, ni por el desarrollo de actividades en /con ellos, por acción u omisión,
aun en el supuesto de que debieran suspenderse o aplazarse por cualquier motivo de
disponibilidad, en todo momento, por el buen cumplimiento del objetivo propuesto.
El solicitante autorizado estará obligado a suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil
que cubra cuantos riesgos pudieran producirse como consecuencia del desarrollo de la
actividad /es, siempre que la misma esté dirigida a más de 50 personas.
7º.- La autorización conllevará el préstamo de las llaves de los distintos locales,
instalaciones, materiales, muebles y accesorios, cuya custodia y responsabilidad correrá a cargo
del solicitante durante el periodo de tiempo que dure la actividad para la que se ha solicitado el
uso de las instalaciones.
ARTICULO 9º.- Obligación de pago
9.1.- La obligación de pago de esta tasa nace cuando se inicie la prestación del servicio
o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa.
9.2.- El pago de la tasa se realizará en los cinco primeros días de cada mes natural, el
primer día de la semana o el día /s de utilización, según el caso, ingresándose en la c/c.
Municipal designada al efecto o directamente en la Caja de la Corporación.
9.3.- El pago de la tasa no podrá fraccionarse.
ARTICULO 10º.- Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente
aplicables. -
Las Asociaciones y los Partidos y Agrupaciones Políticas locales quedarán exentos del
pago de las tasas relativas al uso de los edificios y locales municipales, siempre y cuando tengan
una autorización por parte del Ayuntamiento. Para ello, deberán presentar una solicitud en las
dependencias municipales con al menos diez días de antelación, indicando los días y el horario
en que necesiten hacer uso de las instalaciones.
ARTICULO 11º.- Gestión de la tasa
1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como, la revisión de los actos
dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2.- El pago de la Tasa se acreditará mediante la correspondiente carta de pago.
3.- Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los
interesados podrán formular Recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el
plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones
correspondientes.
Artículo 12º. Prohibiciones.
Cód.
Validación:
NSRNECZ9TK5QYCAZTGJMH6MSC
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4897
Verificable
en:
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20802
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
responsabilidad por la imposibilidad del mismo, así como de las que pudieran derivarse por el
desarrollo de la propia actividad para los que se hayan solicitado, o por el uso de éstos, o de los
materiales, muebles y accesorios prestados.
4º.- Cualquier daño, deterioro o perjuicio que pudiera causarse por el desarrollo de
actividades o uso de locales, instalaciones, materiales, muebles o accesorios durante el periodo
autorizado, hasta su redisponibilidad o devolución será responsabilidad imputable a la persona
autorizada quedando ésta obligada por sí o por representación, a la reparación, reposición o
compensación de los bienes perjudicados.
5º.- Los locales o instalaciones, una vez finalizado el objeto de la autorización, quedarán
en perfecto estado para su reutilización, limpios y ordenados, siendo obligada la vigilancia de
los espacios dispuestos durante todo el periodo de utilización (preparación, adecuación y
desarrollo de la actividad para la que se hayan solicitado).
6º.- En ningún caso o circunstancia el Ayuntamiento será responsable, ni podrá
exigírsele responsabilidad alguna, derivadas del uso de locales, instalaciones, materiales,
muebles o accesorios, ni por el desarrollo de actividades en /con ellos, por acción u omisión,
aun en el supuesto de que debieran suspenderse o aplazarse por cualquier motivo de
disponibilidad, en todo momento, por el buen cumplimiento del objetivo propuesto.
El solicitante autorizado estará obligado a suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil
que cubra cuantos riesgos pudieran producirse como consecuencia del desarrollo de la
actividad /es, siempre que la misma esté dirigida a más de 50 personas.
7º.- La autorización conllevará el préstamo de las llaves de los distintos locales,
instalaciones, materiales, muebles y accesorios, cuya custodia y responsabilidad correrá a cargo
del solicitante durante el periodo de tiempo que dure la actividad para la que se ha solicitado el
uso de las instalaciones.
ARTICULO 9º.- Obligación de pago
9.1.- La obligación de pago de esta tasa nace cuando se inicie la prestación del servicio
o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa.
9.2.- El pago de la tasa se realizará en los cinco primeros días de cada mes natural, el
primer día de la semana o el día /s de utilización, según el caso, ingresándose en la c/c.
Municipal designada al efecto o directamente en la Caja de la Corporación.
9.3.- El pago de la tasa no podrá fraccionarse.
ARTICULO 10º.- Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente
aplicables. -
Las Asociaciones y los Partidos y Agrupaciones Políticas locales quedarán exentos del
pago de las tasas relativas al uso de los edificios y locales municipales, siempre y cuando tengan
una autorización por parte del Ayuntamiento. Para ello, deberán presentar una solicitud en las
dependencias municipales con al menos diez días de antelación, indicando los días y el horario
en que necesiten hacer uso de las instalaciones.
ARTICULO 11º.- Gestión de la tasa
1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como, la revisión de los actos
dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2.- El pago de la Tasa se acreditará mediante la correspondiente carta de pago.
3.- Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los
interesados podrán formular Recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el
plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones
correspondientes.
Artículo 12º. Prohibiciones.
Cód.
Validación:
NSRNECZ9TK5QYCAZTGJMH6MSC
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Documento
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20802