Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2024-4869)
BOP-2024-4869 Aprobación definitiva Programa de Activación de Empleo Local.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte
colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y
ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación
del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad
obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas
correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes. La conservación,
mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados
a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de
educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los
ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y
mujeres, así como contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley,
ostentando la financiación de los municipios y del resto de entidades locales
carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la
realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo
incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a
distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población,
con especial atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65
Cód.
Validación:
72EPCTETWWSPSSX29PMDP4LP7
Verificación:
https://lapesga.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4869
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20608
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte
colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y
ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación
del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad
obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas
correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes. La conservación,
mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados
a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de
educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los
ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y
mujeres, así como contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley,
ostentando la financiación de los municipios y del resto de entidades locales
carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la
realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo
incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a
distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población,
con especial atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65
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