Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4861)
BOP-2024-4861 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2023/24. Deporte Base.
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Ayuntamiento de Cáceres
Concejalía de Deporte
Página 14
c) Justificación de gastos. Los gastos se justificarán en la forma siguiente:
- Junto con los justificantes del gasto se adjuntará un listado en el que se especifique
la relación de cada gasto con el programa subvencionado.
- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con el periodo comprendido en esta
convocatoria, esto es, del 1 de agosto de 2023 al 30 de Julio de 2024, para los
deportistas que su temporada deportiva se configure por años naturales, o aquellos
equipos que hayan participado en fases posteriores y hayan obtenido subvención por
excelencia deportiva tendrán de plazo hasta el 30 de diciembre de 2024. Y el plazo de
realización de los pagos correspondientes a los gastos subvencionables será hasta el
30 de diciembre de 2024.
Sin perjuicio de los justificantes de pago que por su naturaleza y plazo de
abono (como los justificantes de abono de retenciones de Hacienda, Seguridad Social,
etc.) resulte materialmente imposible realizarlos en el plazo señalado.
- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 28 de
la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables con
cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se
realicen en los plazos establecidos, y hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
- Las justificaciones serán fiscalizadas por la Intervención Municipal.
c1) Gastos de suministros y servicios.
Con carácter general los gastos se justificarán mediante la presentación de
facturas (emitidas con todos los requisitos legales). No se admitirán tiques de caja.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social y NIF de la empresa que factura.
- Fecha de emisión de la factura.
-Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada uno
de ellos.
- Base imponible, tipo de I.V.A., importe de I.V.A. e importe total de la factura.
En la justificación de estos gastos deberán cumplirse además los siguientes requisitos:
- En el supuesto de que la entidad emisora de la factura esté exenta de I.V.A. se
incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
- Se aportará justificante bancario relativo al pago de la factura.
c2) Gastos de personal.
- Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la
presentación de las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y
Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las retenciones e ingreso en
la Delegación de la Agencia Estatal de Administración tributaria, de las cantidades
correspondientes al IRPF.
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20569
Concejalía de Deporte
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c) Justificación de gastos. Los gastos se justificarán en la forma siguiente:
- Junto con los justificantes del gasto se adjuntará un listado en el que se especifique
la relación de cada gasto con el programa subvencionado.
- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con el periodo comprendido en esta
convocatoria, esto es, del 1 de agosto de 2023 al 30 de Julio de 2024, para los
deportistas que su temporada deportiva se configure por años naturales, o aquellos
equipos que hayan participado en fases posteriores y hayan obtenido subvención por
excelencia deportiva tendrán de plazo hasta el 30 de diciembre de 2024. Y el plazo de
realización de los pagos correspondientes a los gastos subvencionables será hasta el
30 de diciembre de 2024.
Sin perjuicio de los justificantes de pago que por su naturaleza y plazo de
abono (como los justificantes de abono de retenciones de Hacienda, Seguridad Social,
etc.) resulte materialmente imposible realizarlos en el plazo señalado.
- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 28 de
la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables con
cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se
realicen en los plazos establecidos, y hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
- Las justificaciones serán fiscalizadas por la Intervención Municipal.
c1) Gastos de suministros y servicios.
Con carácter general los gastos se justificarán mediante la presentación de
facturas (emitidas con todos los requisitos legales). No se admitirán tiques de caja.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social y NIF de la empresa que factura.
- Fecha de emisión de la factura.
-Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada uno
de ellos.
- Base imponible, tipo de I.V.A., importe de I.V.A. e importe total de la factura.
En la justificación de estos gastos deberán cumplirse además los siguientes requisitos:
- En el supuesto de que la entidad emisora de la factura esté exenta de I.V.A. se
incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
- Se aportará justificante bancario relativo al pago de la factura.
c2) Gastos de personal.
- Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la
presentación de las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y
Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las retenciones e ingreso en
la Delegación de la Agencia Estatal de Administración tributaria, de las cantidades
correspondientes al IRPF.
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
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