Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4845)
BOP-2024-4845 Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal de Técnicos/as en Historia.
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rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al
correo electrónico seguridaddeinformacion@dip-caceres.es o por correo postal a Palacio Provincial de
la Diputación, Plaza de Santa María, S/N, 10003, Cáceres.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección el participante en el proceso selectivo
establece libremente una relación jurídica con la administración, y por tanto, asume indudablemente la
consecución de los actos que se derivan de dicha relación, entre los que se encuentran someterse a
los ejercicios y pruebas previstas en las bases que regulan el proceso y que conlleva un tratamiento
de datos personales. para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos. Estos podrán
ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única
finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
11.2. La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado,
garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y
presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
DUODÉCIMA.- Incidencias.
12.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma
y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
12.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
CVE:
BOP-2024-4845
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20442
correo electrónico seguridaddeinformacion@dip-caceres.es o por correo postal a Palacio Provincial de
la Diputación, Plaza de Santa María, S/N, 10003, Cáceres.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección el participante en el proceso selectivo
establece libremente una relación jurídica con la administración, y por tanto, asume indudablemente la
consecución de los actos que se derivan de dicha relación, entre los que se encuentran someterse a
los ejercicios y pruebas previstas en las bases que regulan el proceso y que conlleva un tratamiento
de datos personales. para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos. Estos podrán
ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única
finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
11.2. La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado,
garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y
presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
DUODÉCIMA.- Incidencias.
12.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma
y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
12.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20442