Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4845)
BOP-2024-4845 Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal de Técnicos/as en Historia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen
de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se
valorarán los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo de 1,2 puntos.
-C-1.- Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o
categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la duración de
las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo
con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los
derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e impartió
dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número de créditos
y/o horas asignados, o
Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la Comisión
de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
CVE:
BOP-2024-4845
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20437
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen
de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se
valorarán los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo de 1,2 puntos.
-C-1.- Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o
categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la duración de
las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo
con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los
derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e impartió
dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número de créditos
y/o horas asignados, o
Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la Comisión
de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
CVE:
BOP-2024-4845
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20437