Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4820)
BOP-2024-4820 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Monitores/as - Formadores/as de la Escuela de Música.
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EMPLEO
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estadística@moraleja.es
Concluido el proceso de selección el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución por la que se
constituirá la bolsa de trabajo y dispondrá su publicación, junto con la relación ordenada de aspirantes
seleccionados y la calificación obtenida por cada uno, en tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Moraleja https.//moraleja.sedelectronica.es, en la página web www.moraleja.es y
como en el Tablón de Anuncios.
El mero hecho de formar parte de la bolsa de trabajo no generará ningún derecho de
contratación laboral por parte del Ayuntamiento de Moraleja a favor de los aspirantes seleccionados.
Octava.- Régimen de la Bolsa de Trabajo.
El régimen por el que se regirán los llamamientos, permanencias y exclusiones de las personas
que formen parte de la bolsa de trabajo será el establecido en el DECRETO 55/2023, de 24 de mayo,
por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
A los efectos previstos en el artículo primero del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo por el que se modifica el art. 15 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el supuesto de que
el propuesto u otro integrante de la presente lista de empleo al que le corresponda el llamamiento por el
orden de puntuación, pudiera incurrir en un encadenamiento de contratos o mantenimiento de la relación
laboral de duración superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, se suspenderá su llamamiento
pasando al siguiente de la lista.
No obstante ello, la suspensión de su llamamiento será por el tiempo necesario para evitar un
incumplimiento de los requisitos legales que pueda derivar en una relación indefinida. Transcurrido el
plazo necesario se restablecerá la posibilidad de su llamamiento en el puesto de la bolsa que estuviera
según la puntuación.
Novena.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la
participación en el mismo supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del tratamiento de
sus datos de carácter personal que faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales,
tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del
proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de
carácter personal obtenidos en la solicitud de participación en la selección serán recogidos en el fichero
con la denominación “solicitantes”.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta
informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada.
Por otra parte, la persona solicitante manifestará que la información facilitada es cierta y que no
ha sido omitida o alterada ninguna información que pudiera ser desfavorable para la misma, quedando
informada de que la falsedad u omisión de algún dato supondrá la imposibilidad de prestar
correctamente el servicio.
Décima.- Igualdad de género.
CVE:
BOP-2024-4820
Verificable
en:
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
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