Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4816)
BOP-2024-4816 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora núm. 14 por la Prestación del Servicio del Cementerio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓNFINALÚNICA.
La presente Ordenanza reguladora, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Rodrigo Nacarino Salgado
ALCALDE - PRESIDENTE
Pág.14655
Cód.
Validación:
MSDTDA6YA5S3ENYAKNF6LNMA9
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20269
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Teléfono: 927 591006 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓNFINALÚNICA.
La presente Ordenanza reguladora, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Rodrigo Nacarino Salgado
ALCALDE - PRESIDENTE
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