Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4816)
BOP-2024-4816 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora núm. 14 por la Prestación del Servicio del Cementerio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
La modificación, transmisión y rectificación del derecho funerario, será declarada a solicitud
del/a interesado/a, por escrito, aportando la documentación necesaria para justificar esos
extremos y el título del derecho funerario, excepto en el caso de pérdida.
Cuando se solicite por un/a solo/a interesado/a el traspaso del derecho funerario, siendo
varios/as los/as herederos/as, el/a solicitante estará obligado/a a publicar un anuncio en el que
se fije un plazo de treinta días para formular reclamaciones. Finalizado este plazo sinproducirse
ninguna, se expedirá la correspondiente carta de concesión a favor de los que tengan derechos
a ella, entregándose al/a solicitante. En el supuesto de que en la petición suscrita se ratifiquen
todos/as los/as coherederos/as se podrá prescindir del anuncio.
ARTÍCULO 11.Declaración,liquidacióne ingreso.
1. Cada servicio será objeto de liquidación individual y será notificada al/a interesado/a, unavez
que haya sido prestado dicho servicio para que proceda a su abono, Los plazos de ingreso en
periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los señalados en el artículo 62 dela
Ley 58/2033 General Tributaria.
2. Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el
artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en
materia de inspección tributaria.
ARTÍCULO 12.Infraccionesy sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que alas
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientesdelaLey58/2003,de17dediciembre,GeneralTributaria,asícomosus
disposiciones de desarrollo, segúnlo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de
marzo.
La imposición de las sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las
cuotas devengadas no prescritas.
ARTÍCULO 13.Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
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La modificación, transmisión y rectificación del derecho funerario, será declarada a solicitud
del/a interesado/a, por escrito, aportando la documentación necesaria para justificar esos
extremos y el título del derecho funerario, excepto en el caso de pérdida.
Cuando se solicite por un/a solo/a interesado/a el traspaso del derecho funerario, siendo
varios/as los/as herederos/as, el/a solicitante estará obligado/a a publicar un anuncio en el que
se fije un plazo de treinta días para formular reclamaciones. Finalizado este plazo sinproducirse
ninguna, se expedirá la correspondiente carta de concesión a favor de los que tengan derechos
a ella, entregándose al/a solicitante. En el supuesto de que en la petición suscrita se ratifiquen
todos/as los/as coherederos/as se podrá prescindir del anuncio.
ARTÍCULO 11.Declaración,liquidacióne ingreso.
1. Cada servicio será objeto de liquidación individual y será notificada al/a interesado/a, unavez
que haya sido prestado dicho servicio para que proceda a su abono, Los plazos de ingreso en
periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los señalados en el artículo 62 dela
Ley 58/2033 General Tributaria.
2. Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el
artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en
materia de inspección tributaria.
ARTÍCULO 12.Infraccionesy sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que alas
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientesdelaLey58/2003,de17dediciembre,GeneralTributaria,asícomosus
disposiciones de desarrollo, segúnlo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de
marzo.
La imposición de las sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las
cuotas devengadas no prescritas.
ARTÍCULO 13.Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido
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