Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4814)
BOP-2024-4814 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 3 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
1. º En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse,
los «tracto camiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2. º Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos.
3. º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son
automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de
mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se
pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas
mediante la adición de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los
siguientes supuestos:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de
forma permanente, tributará como «turismo».
b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y
viajeros, habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como
criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad
de los potencialmente posibles.
4. º Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o
plataforma para el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de «motocicletas».
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5. º Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un
automóvil y un semirremolque.
Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de
arrastre y el semirremolque arrastrado.
6. º Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de
vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad.
Tributarán como «camión».
Cód.
Validación:
9LFLWXD39QKQN5NWNGFH99NSR
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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1. º En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse,
los «tracto camiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2. º Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos.
3. º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son
automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de
mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se
pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas
mediante la adición de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los
siguientes supuestos:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de
forma permanente, tributará como «turismo».
b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y
viajeros, habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como
criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad
de los potencialmente posibles.
4. º Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o
plataforma para el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de «motocicletas».
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5. º Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un
automóvil y un semirremolque.
Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de
arrastre y el semirremolque arrastrado.
6. º Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de
vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad.
Tributarán como «camión».
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