Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2024-4799)
BOP-2024-4799 Modificación delegaciones de competencias. Áreas.
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Las delegaciones que se efectúan serán revocables en cualquier momento de forma total o
parcial, con las mismas formalidades previstas para otorgarla. En caso de producirse
eventuales conflictos de atribuciones por la aplicación de las delegaciones conferidas, serán
resueltos por la Alcaldía Presidencia, previa consulta con los/as Concejales/as de las áreas
afectadas y, en su caso, con la Secretaría Interventora, los Servicios Jurídicos competentes,
según proceda
QUINTO. Régimen de suplencias.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del/a titular de/la Concejal/a Delegado/a,
las funciones que hayan sido delegadas se ejercerán directamente por la Alcaldía-Presidencia,
como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad
de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en
este sentido.
SEXTO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de
anuncios del Ayuntamiento, así como portal de transparencia.
SÉPTIMO. Dar cuenta al Pleno municipal de la presente resolución en la próxima sesión que
se celebre.
Acebo, 12 de septiembre de 2024
Julián Puerto Rodríguez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4799
Verificable
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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