Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2024-4799)
BOP-2024-4799 Modificación delegaciones de competencias. Áreas.
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Presupuesto de gasto previas al reconocimiento de la obligación de las materias de su
competencia hasta el límite de 1.500 € (lVA incluido) como la delegación de firma de los
documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación efectuada, del visto bueno
de los Certificados que, expedidos por secretaría, hagan referencia a antecedentes, libros y/o
documentos obrantes en las dependencias de cada concejalía, incluida la facultad de dictar
actos frente a terceros con la salvedad de lo establecido en el párrafo siguiente y, salvo las
competencias que específicamente correspondan al Alcalde Presidente.
A partir de 1.500 € (lVA incluido) y hasta el límite de 5.999,99 € (lVA incluido), la gestión
administrativa del gasto, de todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos las
ostentará esta Alcaldía.
La facultad de dictar actos administrativos frente a terceros se ha de ver limitada por las
facultades que ostenta la Alcaldía Presidencia.
Se excluye del ámbito de la delegación la resolución de los recursos de reposición contra los
actos dictados por el órgano delegado.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en
virtud de la presente Resolución, deberán hacer expresa constancia de esta circunstancia,
mediante la mención de esta Resolución.
Dejar constancia que no se delega la jefatura Superior del Personal ni aquellas otras incluidas
en el artículo 21.3 de la Ley 21985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
que tienen carácter indelegable.
La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
a) Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos
emanados en virtud de tal delegación.
b) Ser informado/a previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) La Resolución de los recursos de reposición frente a actos dictados por la Concejala
delegada.
d) En el supuesto de revocación de competencias delegadas, el océano delegante podrá
revisar las resoluciones adoptadas por el/a Concejal/a Delegado/a en los mismos casos
y con las mismas condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos
administrativos.
CVE:
BOP-2024-4799
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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