Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2024-4787)
BOP-2024-4787 Bases bolsa de trabajo Secretaría - Intervención.
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Este ejercicio tendrá carácter obligatorio para todos/as los/as aspirantes y será calificado por el
Tribunal de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquéllos que no tengan una puntuación
mínima de 5 puntos.
En caso de empate el orden de prelación en la bolsa de empleo se resolverá por sorteo.
6. Lista de aprobados/as y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento la relación de todos/as aspirantes presentados/as con indicación de las
puntuaciones provisionales obtenidas y el nombre del/a aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación, otorgando un plazo de 5 días hábiles a efectos de alegaciones y reclamaciones.
Si durante dicho plazo no se presentaran reclamaciones las puntuaciones provisionales se
elevarán automáticamente a definitivas. En su caso, si hubiera reclamaciones, el Tribunal,
previo examen de las mismas, adoptará el acuerdo que corresponda y hará pública en la Sede
Electrónica, la relación de puntuaciones definitivas obtenidas por los/as aspirantes, junto con el
nombre del/a aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, y lo elevará al/a Presidente/a
de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura la propuesta de nombramiento
interino a favor del/a mismo/a.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la
resolución presidencial no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y el
nombramiento y toma de posesión del/a aspirante seleccionado/a.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
7. Llamamiento de trabajo.
Cuando se requiera por necesidades del servicio, realizar un llamamiento de la bolsa, se
comunicará a la Junta de Extremadura, a la Dirección General de la Administración Local para
que realice el nombramiento interino, una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de
nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se
requerirá al/a interesado/a para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido; si éste
no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva
propuesta de nombramiento a favor del/a siguiente aspirante, según el orden de puntuación
obtenida en la bolsa de trabajo.
CVE:
BOP-2024-4787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
Pág. 20114
Tribunal de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquéllos que no tengan una puntuación
mínima de 5 puntos.
En caso de empate el orden de prelación en la bolsa de empleo se resolverá por sorteo.
6. Lista de aprobados/as y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento la relación de todos/as aspirantes presentados/as con indicación de las
puntuaciones provisionales obtenidas y el nombre del/a aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación, otorgando un plazo de 5 días hábiles a efectos de alegaciones y reclamaciones.
Si durante dicho plazo no se presentaran reclamaciones las puntuaciones provisionales se
elevarán automáticamente a definitivas. En su caso, si hubiera reclamaciones, el Tribunal,
previo examen de las mismas, adoptará el acuerdo que corresponda y hará pública en la Sede
Electrónica, la relación de puntuaciones definitivas obtenidas por los/as aspirantes, junto con el
nombre del/a aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, y lo elevará al/a Presidente/a
de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura la propuesta de nombramiento
interino a favor del/a mismo/a.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la
resolución presidencial no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y el
nombramiento y toma de posesión del/a aspirante seleccionado/a.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
7. Llamamiento de trabajo.
Cuando se requiera por necesidades del servicio, realizar un llamamiento de la bolsa, se
comunicará a la Junta de Extremadura, a la Dirección General de la Administración Local para
que realice el nombramiento interino, una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de
nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se
requerirá al/a interesado/a para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido; si éste
no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva
propuesta de nombramiento a favor del/a siguiente aspirante, según el orden de puntuación
obtenida en la bolsa de trabajo.
CVE:
BOP-2024-4787
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
Pág. 20114