Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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CONTROL DE LA DOBLE FINANCIACIÓN.-
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero),
establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como
principio general aplicable a las subvenciones (concedidas por la UE), que desarrolla en el
artículo 191 indicando que ―en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el
presupuesto los mismos gastos‖. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento MRR establece que las acciones previstas
en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y
complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros
programas de la Unión de los mismos gastos.
Tal y como recogen las Orientaciones en relación con la prevención de la doble
financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la
Secretaría General de Fondos Europeos, la clave para entender el concepto de doble
financiación entre el MRR y otro programa o fondo europeo está en que un mismo
instrumento jurídico (convenio, contrato, convocatoria o subvención individual o
instrumento jurídico de que se trate) se certifique (o se vaya a certificar) como gasto elegible en
un fondo europeo y simultáneamente contribuya al cumplimiento de alguna de las medidas del
PRTR o de algunos de sus hitos u objetivos. El Estado Miembro estaría doblemente
financiado, por el reembolso del gasto elegible y por el cobro derivado del cumplimiento de los
resultados asociados al PRTR. Además, los informes de gestión de la Orden de gestión del
PRTR, que acompañan a las solicitudes de desembolso han de contener un pronunciamiento
expreso sobre la ausencia de doble financiación en su respectivo ámbito.
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
Composición
Para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude en este Ayuntamiento,
se ha creado un Comité Antifraude integrado por personal propio con especial capacitación,
perteneciente a los siguientes servicios y/o dependencias municipales:
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20002
Y RESILIENCIA.
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CONTROL DE LA DOBLE FINANCIACIÓN.-
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero),
establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como
principio general aplicable a las subvenciones (concedidas por la UE), que desarrolla en el
artículo 191 indicando que ―en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el
presupuesto los mismos gastos‖. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento MRR establece que las acciones previstas
en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y
complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros
programas de la Unión de los mismos gastos.
Tal y como recogen las Orientaciones en relación con la prevención de la doble
financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la
Secretaría General de Fondos Europeos, la clave para entender el concepto de doble
financiación entre el MRR y otro programa o fondo europeo está en que un mismo
instrumento jurídico (convenio, contrato, convocatoria o subvención individual o
instrumento jurídico de que se trate) se certifique (o se vaya a certificar) como gasto elegible en
un fondo europeo y simultáneamente contribuya al cumplimiento de alguna de las medidas del
PRTR o de algunos de sus hitos u objetivos. El Estado Miembro estaría doblemente
financiado, por el reembolso del gasto elegible y por el cobro derivado del cumplimiento de los
resultados asociados al PRTR. Además, los informes de gestión de la Orden de gestión del
PRTR, que acompañan a las solicitudes de desembolso han de contener un pronunciamiento
expreso sobre la ausencia de doble financiación en su respectivo ámbito.
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
Composición
Para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude en este Ayuntamiento,
se ha creado un Comité Antifraude integrado por personal propio con especial capacitación,
perteneciente a los siguientes servicios y/o dependencias municipales:
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
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