Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4764)
BOP-2024-4764 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm.1 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 1 DEL IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA.
CAPÍTULO I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 15.2 y siguientes, el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y
Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este
Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los
artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril
por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en las
restantes medidas normativas que se encuentren en vigor en cada momento.
Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o
reglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente
Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal y a través de ella el
Ayuntamiento de Herrera de Alcántara hace uso de las facultades que le confiere la
legislación que antecede en orden a la fijación de los elementos necesarios para la
determinación de las respectivas cuotas tributarias respecto al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Artículo 2.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el
valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo) y en la presente ordenanza.
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Lunes, 16 de septiembre de 2024
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