Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-4752)
BOP-2024-4752 Aprobación definitiva Programa municipal de gestión de colonias felinas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
ARTÍCULO 5. Identificación y registro
De conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, los gatos serán identificados, en el momento de su captura,
esterilización y marcaje, mediante microchip, registrados bajo la titularidad del Ayuntamiento.
Los datos relativos a los gatos de la colonia serán incluidos en un registro creado al efecto, que
deberá recoger los siguientes aspectos:
— Evaluación sanitaria: estado general, existencia de parásitos, etc.
— Colonia de procedencia
— Fecha captura, esterilización, marcaje y suelta.
— Imagen fotográfica de identificación del gato.
— Localización del marcaje auricular.
— Otras observaciones.
ARTÍCULO 6. Alimentación
Se colocarán un número adecuado y proporcional de comederos y bebederos, estancos,
distribuidos en varios puntos discretos, de bajo impacto visual.
Se evitará el suministro de alimento cerca de centros docentes, centros sanitarios, parques
infantiles, solares o viviendas particulares, restaurantes y/o bares y cafeterías o en la proximidad de
vías de tráfico continuo o intenso.
Los gatos deben ser alimentados con pienso seco. El pienso húmedo podrá ser
suministrado para su captura o para tratamientos sanitarios. El alimento no se dejará en el suelo y los
restos de alimento serán limpiados, si es posible, diariamente, con el fin de evitar riesgos sanitarios.
El suministro de alimento y agua se realizará diariamente en horario de 20:00h a 8:00h,
en la cantidad necesaria para el número de gatos de la colonia. Para determinar si la cantidad
suministrada a una colonia es suficiente se deberá atender a la siguiente regla: si la ración se consume
en un tiempo inferior a quince minutos, se deberá aumentar la cantidad de alimento suministrado; si,
por el contrario, la ración suministrada permanece por tiempo superior a una hora, la ración deberá ser
reducida.
Cód.
Validación:
75SM7W32DLA54H3NKXKC7H34R
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
11
CVE:
BOP-2024-4752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de septiembre de 2024
N.º 0178
Pág. 19913