Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-4752)
BOP-2024-4752 Aprobación definitiva Programa municipal de gestión de colonias felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
ARTÍCULO 5. Identificación y registro
De conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, los gatos serán identificados, en el momento de su captura,
esterilización y marcaje, mediante microchip, registrados bajo la titularidad del Ayuntamiento.
Los datos relativos a los gatos de la colonia serán incluidos en un registro creado al efecto, que
deberá recoger los siguientes aspectos:
— Evaluación sanitaria: estado general, existencia de parásitos, etc.
— Colonia de procedencia
— Fecha captura, esterilización, marcaje y suelta.
— Imagen fotográfica de identificación del gato.
— Localización del marcaje auricular.
— Otras observaciones.
ARTÍCULO 6. Alimentación
Se colocarán un número adecuado y proporcional de comederos y bebederos, estancos,
distribuidos en varios puntos discretos, de bajo impacto visual.
Se evitará el suministro de alimento cerca de centros docentes, centros sanitarios, parques
infantiles, solares o viviendas particulares, restaurantes y/o bares y cafeterías o en la proximidad de
vías de tráfico continuo o intenso.
Los gatos deben ser alimentados con pienso seco. El pienso húmedo podrá ser
suministrado para su captura o para tratamientos sanitarios. El alimento no se dejará en el suelo y los
restos de alimento serán limpiados, si es posible, diariamente, con el fin de evitar riesgos sanitarios.
El suministro de alimento y agua se realizará diariamente en horario de 20:00h a 8:00h,
en la cantidad necesaria para el número de gatos de la colonia. Para determinar si la cantidad
suministrada a una colonia es suficiente se deberá atender a la siguiente regla: si la ración se consume
en un tiempo inferior a quince minutos, se deberá aumentar la cantidad de alimento suministrado; si,
por el contrario, la ración suministrada permanece por tiempo superior a una hora, la ración deberá ser
reducida.
Cód.
Validación:
75SM7W32DLA54H3NKXKC7H34R
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de septiembre de 2024
N.º 0178
Pág. 19913
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
ARTÍCULO 5. Identificación y registro
De conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, los gatos serán identificados, en el momento de su captura,
esterilización y marcaje, mediante microchip, registrados bajo la titularidad del Ayuntamiento.
Los datos relativos a los gatos de la colonia serán incluidos en un registro creado al efecto, que
deberá recoger los siguientes aspectos:
— Evaluación sanitaria: estado general, existencia de parásitos, etc.
— Colonia de procedencia
— Fecha captura, esterilización, marcaje y suelta.
— Imagen fotográfica de identificación del gato.
— Localización del marcaje auricular.
— Otras observaciones.
ARTÍCULO 6. Alimentación
Se colocarán un número adecuado y proporcional de comederos y bebederos, estancos,
distribuidos en varios puntos discretos, de bajo impacto visual.
Se evitará el suministro de alimento cerca de centros docentes, centros sanitarios, parques
infantiles, solares o viviendas particulares, restaurantes y/o bares y cafeterías o en la proximidad de
vías de tráfico continuo o intenso.
Los gatos deben ser alimentados con pienso seco. El pienso húmedo podrá ser
suministrado para su captura o para tratamientos sanitarios. El alimento no se dejará en el suelo y los
restos de alimento serán limpiados, si es posible, diariamente, con el fin de evitar riesgos sanitarios.
El suministro de alimento y agua se realizará diariamente en horario de 20:00h a 8:00h,
en la cantidad necesaria para el número de gatos de la colonia. Para determinar si la cantidad
suministrada a una colonia es suficiente se deberá atender a la siguiente regla: si la ración se consume
en un tiempo inferior a quince minutos, se deberá aumentar la cantidad de alimento suministrado; si,
por el contrario, la ración suministrada permanece por tiempo superior a una hora, la ración deberá ser
reducida.
Cód.
Validación:
75SM7W32DLA54H3NKXKC7H34R
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