Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-4744)
BOP-2024-4744 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal n.º 7 Tasa por expedición de documentos administrativos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 8. Bonificación de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la
tarifa de esta Tasa.
Artículo 9. Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que
inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo, o se inicie ésta de
oficio, si procede.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando
tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se
inicie sin previa solicitud de la persona interesada pero redunde en su beneficio.
Artículo 10. Declaración e ingresos.
1. La Tasa se podrá abonar mediante tarjeta de crédito o débito o en cualquiera de las formas
de pago admitidos en las entidades financieras habilitadas al efecto, en el momento de
presentación de los documentos que inicien el expediente o en el acuerdo de inicio de oficio.
Con la solicitud se deberá aportar el justificante de pago de la Tasa.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no
se les dará curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá a la persona
interesada para que, en el plazo de 10 días, abone la cantidad correspondiente, con el
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se la considerará desistida de su
solicitud.
3. Los certificados o documentos que expida este Ayuntamiento y que hayan sido objeto del
pago de la Tasa que se regula en esta Ordenanza Fiscal deberán ser retirados por las
personas interesadas en las dependencias municipales correspondientes en el plazo de 10
- Para acceso al Grupo A2 ó B o asimilados. 35,00 €
- Para acceso al Grupo C1 o asimilados. 23,00 €
- Para acceso al Grupo C2 y Agrupaciones Profesionales o asimilados. 16,00 €
CVE:
BOP-2024-4744
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de septiembre de 2024
N.º 0178
Pág. 19893
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la
tarifa de esta Tasa.
Artículo 9. Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que
inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo, o se inicie ésta de
oficio, si procede.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando
tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se
inicie sin previa solicitud de la persona interesada pero redunde en su beneficio.
Artículo 10. Declaración e ingresos.
1. La Tasa se podrá abonar mediante tarjeta de crédito o débito o en cualquiera de las formas
de pago admitidos en las entidades financieras habilitadas al efecto, en el momento de
presentación de los documentos que inicien el expediente o en el acuerdo de inicio de oficio.
Con la solicitud se deberá aportar el justificante de pago de la Tasa.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no
se les dará curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá a la persona
interesada para que, en el plazo de 10 días, abone la cantidad correspondiente, con el
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se la considerará desistida de su
solicitud.
3. Los certificados o documentos que expida este Ayuntamiento y que hayan sido objeto del
pago de la Tasa que se regula en esta Ordenanza Fiscal deberán ser retirados por las
personas interesadas en las dependencias municipales correspondientes en el plazo de 10
- Para acceso al Grupo A2 ó B o asimilados. 35,00 €
- Para acceso al Grupo C1 o asimilados. 23,00 €
- Para acceso al Grupo C2 y Agrupaciones Profesionales o asimilados. 16,00 €
CVE:
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