Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-4744)
BOP-2024-4744 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal n.º 7 Tasa por expedición de documentos administrativos.
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redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Articulo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as de la deuda tributaria las personas o entidades a que se
refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones.
1. Gozarán de exención los documentos requeridos por los Servicios Sociales de este
Ayuntamiento para expedientes tramitados por dicho Servicio, y los documentos que se exijan
por este Ayuntamiento para surtir efecto ante este Ayuntamiento o cualquiera de sus
Organismos Autónomos.
2. Gozarán de exención los documentos exigidos a Familias Numerosas empadronadas en
Coria por cualquier Administración Pública, en expedientes directamente relacionados con la
referida calificación.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los
documentos o expedientes a tramitar, bodas civiles o pruebas selectivas a realizar, de acuerdo
con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento
o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la
certificación y notificación a la persona interesada del acuerdo recaído.
Artículo 7. Tarifa.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. Tramitaciones, Informes, Certificaciones y asimilados:
1. Tramitación de documentación por la Policía Local sobre asuntos de su
competencia:
CVE:
BOP-2024-4744
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de septiembre de 2024
N.º 0178
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