Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-4744)
BOP-2024-4744 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal n.º 7 Tasa por expedición de documentos administrativos.
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Artículo 8. Bonificación de la cuota.
Artículo 9. Devengo.
Artículo 10. Declaración e ingresos.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por expedición de documentos administrativos”,
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad técnica y administrativa desarrollada
con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y
de expedientes de que entiendan la Administración o las Autoridades Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no
haya mediado solicitud expresa de la persona interesada.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales
de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del
dominio público municipal que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un
precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés
CVE:
BOP-2024-4744
Verificable
en:
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Viernes, 13 de septiembre de 2024
N.º 0178
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