Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2024-4736)
BOP-2024-4736 Bases y convocatoria mínimos vitales 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torrejoncillo
Las ayudas concedidas se abonarán a través de transferencia bancaria a la cuenta
corriente de la compañía de suministro que emite la factura impagada.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, y el
justificante de pago de las mismas si fuesen ellas quien realiza el pago.
NOVENA.- PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gasto natural y/o del
agua potable, con excepción del gas butano, propano que se abonará directamente al
beneficiario previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
DÉCIMA.- PÉRDIDA Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS.
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y
obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de las
mismas, vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente
percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las
demás acciones que, en su caso, procedan.
En Torrejoncillo a, 26 de AGOSTO de 2024.
El Alcalde,
Jesús Manuel Rodríguez Pacheco
Cód.
Validación:
FZTMLTNMAGN94DTTQ793Q22X2
Verificación:
https://torrejoncillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
7
CVE:
BOP-2024-4736
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19861
Las ayudas concedidas se abonarán a través de transferencia bancaria a la cuenta
corriente de la compañía de suministro que emite la factura impagada.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, y el
justificante de pago de las mismas si fuesen ellas quien realiza el pago.
NOVENA.- PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gasto natural y/o del
agua potable, con excepción del gas butano, propano que se abonará directamente al
beneficiario previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
DÉCIMA.- PÉRDIDA Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS.
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y
obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de las
mismas, vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente
percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las
demás acciones que, en su caso, procedan.
En Torrejoncillo a, 26 de AGOSTO de 2024.
El Alcalde,
Jesús Manuel Rodríguez Pacheco
Cód.
Validación:
FZTMLTNMAGN94DTTQ793Q22X2
Verificación:
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