Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2024-4736)
BOP-2024-4736 Bases y convocatoria mínimos vitales 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torrejoncillo
i) Comunicación del vencimiento del plazo emitido por la entidad suministradora del
servicio, y apercibimiento de corte de suministro.
j) Acreditación de ingresos de la unidad de convivencia (situación económica),
teniendo en cuenta los 3 últimos meses anteriores a la fecha de solicitud, (nóminas,
prestación de desempleo, incapacidades, pensiones, o rentas de cualquier naturaleza.
Quienes no acrediten ingresos deberán aportar certificados de no percibir prestación o
subsidio de empleo por parte del INSS y del SEPE). Los ingresos procedentes de
prestaciones, subsidios o cualquier otro tipo de ayuda recibidos del SEPE o del INSS se
acreditarán con los certificados anteriores.
k) Certificado de Discapacidad emitido por el CADEX, de los miembros de la Unidad
Familiar que tengan discapacidad, incluido el solicitante.
l) Certificado de Grado de Dependencia emitido por el SEPAD, de los miembros de la
Unidad Familiar que tengan Dependencia.
m) Resolución de aprobación de Renta Básica Extremeña de Inserción, si son
beneficiarios de ella, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
n) Otros documentos (préstamos hipotecarios, contrato alquiler, declaración del
propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc).
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia compulsada, (devolviéndose
en este último caso el original a su titular). La documentación que obre en poder de la
Administración no deberá ser aportada por los solicitantes, incorporándose de oficio a sus
correspondientes solicitudes y expedientes.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
iniciará mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo
abierto el plazo de solicitud conforme se establece en la norma quinta de esta
convocatoria. Todas las solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los
requisitos establecidos serán resueltas favorablemente con la única limitación de la
disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a la Trabajadora Social de los Servicios De
Atención Social Básica 043, quienes comprobarán la solicitud y documentación
presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos. Posteriormente se
emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas, en base al cual, se formulará
Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución de concesión se dictará
por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el reconocimiento de
la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido el gasto por la
Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de
las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y
cuantía concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del
resto de las solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Cód.
Validación:
FZTMLTNMAGN94DTTQ793Q22X2
Verificación:
https://torrejoncillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4736
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19860
i) Comunicación del vencimiento del plazo emitido por la entidad suministradora del
servicio, y apercibimiento de corte de suministro.
j) Acreditación de ingresos de la unidad de convivencia (situación económica),
teniendo en cuenta los 3 últimos meses anteriores a la fecha de solicitud, (nóminas,
prestación de desempleo, incapacidades, pensiones, o rentas de cualquier naturaleza.
Quienes no acrediten ingresos deberán aportar certificados de no percibir prestación o
subsidio de empleo por parte del INSS y del SEPE). Los ingresos procedentes de
prestaciones, subsidios o cualquier otro tipo de ayuda recibidos del SEPE o del INSS se
acreditarán con los certificados anteriores.
k) Certificado de Discapacidad emitido por el CADEX, de los miembros de la Unidad
Familiar que tengan discapacidad, incluido el solicitante.
l) Certificado de Grado de Dependencia emitido por el SEPAD, de los miembros de la
Unidad Familiar que tengan Dependencia.
m) Resolución de aprobación de Renta Básica Extremeña de Inserción, si son
beneficiarios de ella, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
n) Otros documentos (préstamos hipotecarios, contrato alquiler, declaración del
propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc).
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia compulsada, (devolviéndose
en este último caso el original a su titular). La documentación que obre en poder de la
Administración no deberá ser aportada por los solicitantes, incorporándose de oficio a sus
correspondientes solicitudes y expedientes.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
iniciará mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo
abierto el plazo de solicitud conforme se establece en la norma quinta de esta
convocatoria. Todas las solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los
requisitos establecidos serán resueltas favorablemente con la única limitación de la
disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a la Trabajadora Social de los Servicios De
Atención Social Básica 043, quienes comprobarán la solicitud y documentación
presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos. Posteriormente se
emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas, en base al cual, se formulará
Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución de concesión se dictará
por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el reconocimiento de
la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido el gasto por la
Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de
las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y
cuantía concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del
resto de las solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Cód.
Validación:
FZTMLTNMAGN94DTTQ793Q22X2
Verificación:
https://torrejoncillo.sedelectronica.es/
Documento
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Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19860