Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-4735)
BOP-2024-4735 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal.
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[3] De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los
demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en
los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios
genéricos de capacidad económica de los/as sujetos obligados/as a satisfacerlas prevista en el
artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
[4] En virtud de lo previsto artículo 26.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando por
causas no imputables al/a sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el
derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle,
procederá la devolución del importe correspondiente
[5] En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las normas con rango de ley, los
reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial
correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de
manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad
complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la
Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y
con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los
atribuidos a su edición impresa.
Tiétar, 6 de septiembre de 2024
Laura González García
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19853
Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los
demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en
los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios
genéricos de capacidad económica de los/as sujetos obligados/as a satisfacerlas prevista en el
artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
[4] En virtud de lo previsto artículo 26.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando por
causas no imputables al/a sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el
derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle,
procederá la devolución del importe correspondiente
[5] En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las normas con rango de ley, los
reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial
correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de
manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad
complementarios.
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Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y
con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los
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Tiétar, 6 de septiembre de 2024
Laura González García
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
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