Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-4735)
BOP-2024-4735 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal.
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En el caso de la Nave multiusos cualquier desperfecto, rotura o desaparición de algún
elemento, se descontará la reparación o sustitución del mismo de la fianza depositada.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las
Prestaciones Patrimoniales Públicas, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobado por el
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 02/09/2024, entrará en vigor el mismo día de su
publicación [5] en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de
su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
[1] Según el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la
consideración de obligados tributarios, en las Leyes que así se establezca, las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
[2] Son obligados/as tributarios/as, entre otros/as:
Los/as contribuyentes.
Los/as sustitutos/as del/a contribuyente.
Los/as obligados/as a realizar pagos fraccionados.
Los/as retenedores/as.
Los/as obligados/as a practicar ingresos a cuenta.
Los/as obligados/as a repercutir.
Los/as obligados/as a soportar la retención.
Los/as obligados/as a soportar los ingresos a cuenta.
Los/as sucesores/as.
Los/as beneficiarios/as de supuestos de exención, devolución o bonificaciones
tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
CVE:
BOP-2024-4735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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