Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-4734)
BOP-2024-4734 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público.
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2. Puestos de ocupación temporal.
- Puestos de ocupación temporal.
- Churrerías, chocolaterías y similares: 2 euros diarios.
- Casetas o mesas de venta de pasteles, caramelos, dulces, frutos secos, patatas fritas,
libros, etc. 2 euros diarios.
- Tómbolas, rifas y similares: 2 euros diarios.
- Atracciones de ferias: 2 euros diarios.
- Teatros y circos: 2 euros diarios.
- Puestos de venta ambulante: 2 euros diarios.
3. Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de las vías
públicas municipales.
- Aparatos de venta automática: 50 euros anuales.
- Mesas y sillas, etc. (por cada mesa y 4 sillas): 12 euros anuales.
- Por carpas con cerramiento lateral: 3 euros por m2 anuales.
- Vallas y contenedores para depósito de escombros o materiales 30 euros mensuales
una vez superados los 6 primeros meses de instalación.
- Marquesinas, toldos: 2 euros por m2 anuales.
[1] Son obligados/as tributarios/as, entre otros/as:
Los/as contribuyentes.
Los/as sustitutos/as del/a contribuyente.
Los/as obligados/as a realizar pagos fraccionados.
Los/as retenedores/as.
Los/as obligados/as a practicar ingresos a cuenta.
Los/as obligados/as a repercutir.
Los/as obligados/as a soportar la retención.
Los/as obligados/as a soportar los ingresos a cuenta.
Los/as sucesores/as.
CVE:
BOP-2024-4734
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19846
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2. Puestos de ocupación temporal.
- Puestos de ocupación temporal.
- Churrerías, chocolaterías y similares: 2 euros diarios.
- Casetas o mesas de venta de pasteles, caramelos, dulces, frutos secos, patatas fritas,
libros, etc. 2 euros diarios.
- Tómbolas, rifas y similares: 2 euros diarios.
- Atracciones de ferias: 2 euros diarios.
- Teatros y circos: 2 euros diarios.
- Puestos de venta ambulante: 2 euros diarios.
3. Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de las vías
públicas municipales.
- Aparatos de venta automática: 50 euros anuales.
- Mesas y sillas, etc. (por cada mesa y 4 sillas): 12 euros anuales.
- Por carpas con cerramiento lateral: 3 euros por m2 anuales.
- Vallas y contenedores para depósito de escombros o materiales 30 euros mensuales
una vez superados los 6 primeros meses de instalación.
- Marquesinas, toldos: 2 euros por m2 anuales.
[1] Son obligados/as tributarios/as, entre otros/as:
Los/as contribuyentes.
Los/as sustitutos/as del/a contribuyente.
Los/as obligados/as a realizar pagos fraccionados.
Los/as retenedores/as.
Los/as obligados/as a practicar ingresos a cuenta.
Los/as obligados/as a repercutir.
Los/as obligados/as a soportar la retención.
Los/as obligados/as a soportar los ingresos a cuenta.
Los/as sucesores/as.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
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