Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-4734)
BOP-2024-4734 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público.
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● Los/as beneficiarios/as de supuestos de exención, devolución o bonificaciones
tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
[2] La cuota deberá estar justificada en el correspondiente Estudio Económico de Costes. El
importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no
podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se
trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
[3] De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las
tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la
respectiva ordenanza fiscal:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la
prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá
exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tiétar, 6 de septiembre de 2024
Laura González García
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-4734
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19847
tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
[2] La cuota deberá estar justificada en el correspondiente Estudio Económico de Costes. El
importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no
podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se
trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
[3] De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las
tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la
respectiva ordenanza fiscal:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la
prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá
exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tiétar, 6 de septiembre de 2024
Laura González García
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
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