Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4724)
BOP-2024-4724 Concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las asociaciones de mayores 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, se formulará la propuesta de resolución
definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las
presentes bases será la Junta de Gobierno Local. La resolución habrá de dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La resolución de concesión de la ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la persona beneficiaria
manifieste expresamente lo contrario.
Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria, serán objeto de
publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a los
interesados en la forma establecida en los artículos del 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
El abono de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará mediante la modalidad de
pago anticipado del 100 % del importe de la subvención concedida, sin que deban aportarse
garantías por parte de las personas beneficiarias.
SÉPTIMA. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.
La cuantía de las subvenciones que se otorguen para financiar actividades previstas en el
proyecto de las asociaciones de mayores se determinará atendiendo a los siguientes criterios,
con la ponderación que se detalla a continuación:
1. Proyecto de actividades del año de solicitud.
Se otorgarán hasta un máximo de 50 puntos a los proyectos de actividades presentados,
dándose prioridad a aquellos proyectos que:
CVE:
BOP-2024-4724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, se formulará la propuesta de resolución
definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las
presentes bases será la Junta de Gobierno Local. La resolución habrá de dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La resolución de concesión de la ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la persona beneficiaria
manifieste expresamente lo contrario.
Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria, serán objeto de
publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a los
interesados en la forma establecida en los artículos del 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
El abono de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará mediante la modalidad de
pago anticipado del 100 % del importe de la subvención concedida, sin que deban aportarse
garantías por parte de las personas beneficiarias.
SÉPTIMA. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.
La cuantía de las subvenciones que se otorguen para financiar actividades previstas en el
proyecto de las asociaciones de mayores se determinará atendiendo a los siguientes criterios,
con la ponderación que se detalla a continuación:
1. Proyecto de actividades del año de solicitud.
Se otorgarán hasta un máximo de 50 puntos a los proyectos de actividades presentados,
dándose prioridad a aquellos proyectos que:
CVE:
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Verificable
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