Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4724)
BOP-2024-4724 Concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las asociaciones de mayores 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SEXTA. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
El procedimiento de concesión será el previsto en 23 y siguientes de la Ley General de
Subvenciones, así como en los artículos 17 y siguientes de la Ordenanza por la que se regula
el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, aprobada por el Excmo.
Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2006.
El instructor del procedimiento será la Concejal Delegada de Mayores.
Corresponden al órgano instructor las siguientes funciones:
Petición de los informes que se estimen necesarios.
Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente
convocatoria, haciendo la correspondiente propuesta de Resolución provisional y
definitiva a la Junta de Gobierno Local.
Seguimiento de los proyectos subvencionados.
El órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, estará integrado de la
siguiente forma:
Presidente: Concejal Delegada de Mayores.
Vocal: Concejal Delegado de Hacienda.
Vocal: Concejal Delegado de Servicios Sociales
Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o empleado público en quien
delegue, actuando como fedatario.
1 Técnico de la Administración Local del área orgánica de la línea de subvención, o en
su caso cualquier Técnico nombrado mediante Resolución de Alcaldía.
La resolución de los procedimientos de concesión exigirá, en todo caso, informe del órgano
colegiado referido anteriormente, así como la formulación de la oportuna propuesta de
resolución provisional y definitiva por parte de la Instructora. Una vez evaluadas las solicitudes,
el órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones,
deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse en la forma
que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
CVE:
BOP-2024-4724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19799
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SEXTA. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
El procedimiento de concesión será el previsto en 23 y siguientes de la Ley General de
Subvenciones, así como en los artículos 17 y siguientes de la Ordenanza por la que se regula
el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, aprobada por el Excmo.
Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2006.
El instructor del procedimiento será la Concejal Delegada de Mayores.
Corresponden al órgano instructor las siguientes funciones:
Petición de los informes que se estimen necesarios.
Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente
convocatoria, haciendo la correspondiente propuesta de Resolución provisional y
definitiva a la Junta de Gobierno Local.
Seguimiento de los proyectos subvencionados.
El órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, estará integrado de la
siguiente forma:
Presidente: Concejal Delegada de Mayores.
Vocal: Concejal Delegado de Hacienda.
Vocal: Concejal Delegado de Servicios Sociales
Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o empleado público en quien
delegue, actuando como fedatario.
1 Técnico de la Administración Local del área orgánica de la línea de subvención, o en
su caso cualquier Técnico nombrado mediante Resolución de Alcaldía.
La resolución de los procedimientos de concesión exigirá, en todo caso, informe del órgano
colegiado referido anteriormente, así como la formulación de la oportuna propuesta de
resolución provisional y definitiva por parte de la Instructora. Una vez evaluadas las solicitudes,
el órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones,
deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse en la forma
que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
CVE:
BOP-2024-4724
Verificable
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