Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-4723)
BOP-2024-4723 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo".
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Refundido, siguiendo el procedimiento contenido en el Reglamento del Régimen Disciplinario
de los/as Funcionarios/as de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986,
de 10 de enero, El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en
dicho Título, por la legislación laboral.
Los artículos 93 a 98 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Publico/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El artículo 24.2 de la Constitución Española.
Los artículos 58 y 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los/as
Trabajadores/as aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
El artículo 120.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social.
Los artículos 147, 151, 152, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en
materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril.
Los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Régimen Disciplinario de los/as
Funcionarios/as de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986,
de 10 de enero [En cuanto al procedimiento].
Artículo 5. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:
5.1) Son faltas leves:
a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los/as compañeros/as,
y equipo técnico, cualquiera que sea su categoría profesional.
b) Hasta 3 faltas de puntualidad no justificadas en el aula o puesto de trabajo en el plazo
de un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a 10 minutos.
c) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada (lo que supondrá descuento del
salario de ese día).
d) Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada laboral sin el permiso
correspondiente. En el caso de que se estén realizando tareas fuera del P.F.P.D. para el
Empleo (@APRENDIZEXT, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO O
SIMILARES), su abandono tendrá la misma consideración (lo que supondrá descuento
CVE:
BOP-2024-4723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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