Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-4723)
BOP-2024-4723 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo".
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aplicable.
El equipo técnico de proyecto solamente podrá proponer una sanción en base a unas faltas
cometidas y será el Alcalde o Concejal/a Delegado/a del Ayuntamiento de Pinofranqueado
quien tiene la potestad para sancionar, siguiendo el procedimiento legal preceptivo. Las
Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal laboral a
su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. La potestad
disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios establecidos en el artículo 95
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Publico/a aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la
predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios
colectivos.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al/a presunto/a infractor/a.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y
sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
f) Principio de separación entre la fase instructora y fase sancionadora.
El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de
falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubriere las faltas
consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la
Administración o los ciudadanos. La Legislación actualmente aplicable es la siguiente (sin
perjuicio de que, en su caso, se estará, en todo caso, a la normativa que sustituya a la que a
continuación se relaciona):
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Publico/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, el régimen disciplinario será el contenido en el título VII de dicho Texto
CVE:
BOP-2024-4723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19785
El equipo técnico de proyecto solamente podrá proponer una sanción en base a unas faltas
cometidas y será el Alcalde o Concejal/a Delegado/a del Ayuntamiento de Pinofranqueado
quien tiene la potestad para sancionar, siguiendo el procedimiento legal preceptivo. Las
Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal laboral a
su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. La potestad
disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios establecidos en el artículo 95
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Publico/a aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la
predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios
colectivos.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al/a presunto/a infractor/a.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y
sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
f) Principio de separación entre la fase instructora y fase sancionadora.
El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de
falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubriere las faltas
consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la
Administración o los ciudadanos. La Legislación actualmente aplicable es la siguiente (sin
perjuicio de que, en su caso, se estará, en todo caso, a la normativa que sustituya a la que a
continuación se relaciona):
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Publico/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, el régimen disciplinario será el contenido en el título VII de dicho Texto
CVE:
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19785