Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4702)
BOP-2024-4702 Aprobación definitiva Reglamento Comisión de Festejos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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San Buenaventura.
El remanente, si existiese, lo entregarán a la Comisión de Festejos del año siguiente en este
mismo plazo.
Artículo 10.
Los/as miembros de la Comisión estarán obligados/as a no divulgar las informaciones a las
cuales tengan acceso por razón de su pertenencia a la Comisión.
DISPOSICION ADICIONAL
Primera. A fecha de la elaboración de este reglamento, ya ha sido solicitadas las comisiones
para el año 2025 y 2026, por parte de distintos grupos de la localidad, habiendo sido informado
de ello en la correspondiente sesión plenaria. Acordándose por unanimidad de la corporación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Moraleja, 4 de septiembre de 2024
Julio César Herrero Campo
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19645
El remanente, si existiese, lo entregarán a la Comisión de Festejos del año siguiente en este
mismo plazo.
Artículo 10.
Los/as miembros de la Comisión estarán obligados/as a no divulgar las informaciones a las
cuales tengan acceso por razón de su pertenencia a la Comisión.
DISPOSICION ADICIONAL
Primera. A fecha de la elaboración de este reglamento, ya ha sido solicitadas las comisiones
para el año 2025 y 2026, por parte de distintos grupos de la localidad, habiendo sido informado
de ello en la correspondiente sesión plenaria. Acordándose por unanimidad de la corporación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Moraleja, 4 de septiembre de 2024
Julio César Herrero Campo
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19645