Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4702)
BOP-2024-4702 Aprobación definitiva Reglamento Comisión de Festejos.
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- Moraleja Suena.
Así mismo, todas las actividades anteriormente descritas y aquellas que se pudieran realizar
con anterioridad a las fiestas, deberán ser consensuadas y autorizadas por el Ayuntamiento de
Moraleja y que contarán con cuantos permisos y documentos sean necesarios para desarrollar
las actividades propuestas.
Artículo 7.
La Comisión de Festejos es el órgano de colaboración y representación popular, que asiste al
Área o Concejalía de Festejos, en la elaboración del programa festivo, organizando actividades
de mutuo acuerdo.
Artículo 8.
La Comisión de Festejos estará formada por los grupos que cuenten con un mínimo 30
personas que deberán ser mayores de 18 años y estar identificadas con nombre y D.N.I.
Los grupos deberán ser paritarios, donde ningún género deberá estar representado en un
porcentaje inferior al 40%.
Así mismo, aquellos grupos de personas interesados/as en formar la Comisión de Festejos,
deberán solicitarlo por escrito, según el Anexo adjunto, al Ayuntamiento de Moraleja.
Dichas comisiones se otorgaran por orden de registro, constituyendo una lista de espera.
El mismo grupo de personas, solo podrán volver a ser comisión de festejos pasado un plazo
mínimo de 6 años, salvo causa excepcional.
Así mismo, una vez presentado el escrito en el registro del Ayuntamiento, se dará cuenta de
ello en la siguiente sesión plenaria.
El nombramiento del grupo como Comisión, si cumple las condiciones establecidas en el
presente Reglamento corresponde al Pleno del Ayuntamiento, constituyéndose a partir de ese
momento en comisión.
Artículo 9.
La Comisión de Festejos, deberá nombrar un/a Presidente/a, un/a Tesorero/a y un Secretario/a
del grupo que deberán presentar las cuentas por escrito de la Comisión de Festejos ante el
Ayuntamiento de Moraleja, en un plazo máximo de 30 días tras la finalización de las fiestas de
CVE:
BOP-2024-4702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19644
Así mismo, todas las actividades anteriormente descritas y aquellas que se pudieran realizar
con anterioridad a las fiestas, deberán ser consensuadas y autorizadas por el Ayuntamiento de
Moraleja y que contarán con cuantos permisos y documentos sean necesarios para desarrollar
las actividades propuestas.
Artículo 7.
La Comisión de Festejos es el órgano de colaboración y representación popular, que asiste al
Área o Concejalía de Festejos, en la elaboración del programa festivo, organizando actividades
de mutuo acuerdo.
Artículo 8.
La Comisión de Festejos estará formada por los grupos que cuenten con un mínimo 30
personas que deberán ser mayores de 18 años y estar identificadas con nombre y D.N.I.
Los grupos deberán ser paritarios, donde ningún género deberá estar representado en un
porcentaje inferior al 40%.
Así mismo, aquellos grupos de personas interesados/as en formar la Comisión de Festejos,
deberán solicitarlo por escrito, según el Anexo adjunto, al Ayuntamiento de Moraleja.
Dichas comisiones se otorgaran por orden de registro, constituyendo una lista de espera.
El mismo grupo de personas, solo podrán volver a ser comisión de festejos pasado un plazo
mínimo de 6 años, salvo causa excepcional.
Así mismo, una vez presentado el escrito en el registro del Ayuntamiento, se dará cuenta de
ello en la siguiente sesión plenaria.
El nombramiento del grupo como Comisión, si cumple las condiciones establecidas en el
presente Reglamento corresponde al Pleno del Ayuntamiento, constituyéndose a partir de ese
momento en comisión.
Artículo 9.
La Comisión de Festejos, deberá nombrar un/a Presidente/a, un/a Tesorero/a y un Secretario/a
del grupo que deberán presentar las cuentas por escrito de la Comisión de Festejos ante el
Ayuntamiento de Moraleja, en un plazo máximo de 30 días tras la finalización de las fiestas de
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