Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2024-4697)
BOP-2024-4697 Renovación Juez/a de Paz Sustituto/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A) Fotocopia compulsada del DNI.
B) Certificación de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados
y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
C) Certificación médica de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del
cargo de Juez/a de Paz.
D) Declaración jurada de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad, conforme al
modelo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante
el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los/as interesados/as en las
dependencias municipales de este Ayuntamiento.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz,
comunicando el Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el art.
5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de paz.
Huélaga, 4 de septiembre de 2024
Álvaro Calvo Prieto
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19633
B) Certificación de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados
y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
C) Certificación médica de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del
cargo de Juez/a de Paz.
D) Declaración jurada de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad, conforme al
modelo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante
el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los/as interesados/as en las
dependencias municipales de este Ayuntamiento.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz,
comunicando el Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el art.
5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de paz.
Huélaga, 4 de septiembre de 2024
Álvaro Calvo Prieto
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4697
Verificable
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Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19633