Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2024-4697)
BOP-2024-4697 Renovación Juez/a de Paz Sustituto/a.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Huélaga
EDICTO. Renovación Juez/a de Paz Sustituto/a.
Que habiendo quedado vacante el cargo de Juez/a de Paz Sustituto/a, por fallecimiento, es
necesario se proceda, a la elección y propuesta al Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, de un/a candidato/a a efectos de cubrir la vacante indicada.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez/a de
Paz, titular y sustituto/a de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y
102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz.
Los requisitos que han de cumplir los/as interesados/as son los que la vigente LO 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, previene para el ingreso en la carrera judicial, excepto de los
derivados de la jubilación por edad, siempre que esta no suponga impedimento físico o
psíquico para el cargo. Estos requisitos son:
1. Ser español/a.
2. Ser mayor de edad.
3. No estar incluido/a en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303
LO. 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que literalmente dice "Están
incapacitados/as para el ingreso en la carrera judicial los/as impedidos/as físicamente o
psíquicamente para la función judicial, los/as condenados/as por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por delito
doloso mientras no sean absueltos/as o se dicte sentencia de sobreseimiento, y los que
no están en el ejercicio pleno de sus derechos civiles."
Que se abre un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, para que las personas que estén
interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía,
acompañando la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2024-4697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19632
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Huélaga
EDICTO. Renovación Juez/a de Paz Sustituto/a.
Que habiendo quedado vacante el cargo de Juez/a de Paz Sustituto/a, por fallecimiento, es
necesario se proceda, a la elección y propuesta al Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, de un/a candidato/a a efectos de cubrir la vacante indicada.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez/a de
Paz, titular y sustituto/a de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y
102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz.
Los requisitos que han de cumplir los/as interesados/as son los que la vigente LO 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, previene para el ingreso en la carrera judicial, excepto de los
derivados de la jubilación por edad, siempre que esta no suponga impedimento físico o
psíquico para el cargo. Estos requisitos son:
1. Ser español/a.
2. Ser mayor de edad.
3. No estar incluido/a en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303
LO. 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que literalmente dice "Están
incapacitados/as para el ingreso en la carrera judicial los/as impedidos/as físicamente o
psíquicamente para la función judicial, los/as condenados/as por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por delito
doloso mientras no sean absueltos/as o se dicte sentencia de sobreseimiento, y los que
no están en el ejercicio pleno de sus derechos civiles."
Que se abre un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, para que las personas que estén
interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía,
acompañando la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2024-4697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19632