Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4665)
BOP-2024-4665 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General Reguladora de las Contribuciones Especiales.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
2. El Acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento de un servicio
que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta
que se haya aprobado la ordenación concreta de estas.
3. El Acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la
determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir
entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El Acuerdo de ordenación concreto
u Ordenanza reguladora se remitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenanza
fiscal general reguladora de las contribuciones especiales.
4. Una vez adoptado el Acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales,
y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a
cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por
edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento,
que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje
del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas
asignadas.
5. Cuando este Municipio colabore con otra Entidad Local en la realización de obras o
el establecimiento o ampliación de servicios, y siempre que se impongan
contribuciones especiales, su gestión y recaudación se hará por la Entidad que tome a
su cargo la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios,
sin perjuicio de que cada Entidad conserve su competencia respectiva en orden a los
Acuerdos de imposición y de ordenación.
6. En el supuesto de que el Acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por
una de dichas Entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando
separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.
Artículo 12. Asociación Administrativa de Contribuyentes.
1. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el
establecimiento y ampliación de los servicios promovidos por el municipio, podrán
constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de
exposición al público del Acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales y
promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de los servicios
por el Ayuntamiento, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar
a este cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les
corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.
2. Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes, el
Acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que
representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.
Artículo 13. infracciones y sanciones.
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Cód.
Validación:
34DKZ6CLCZWSY4YNGN4XYTXSD
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4665
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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