Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4665)
BOP-2024-4665 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General Reguladora de las Contribuciones Especiales.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
base imponible de la Contribución Especial de que se trate, siempre con el límite del
90 por 100 a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 9. Exenciones y Bonificaciones.
Dada la naturaleza de las contribuciones especiales reguladas en esta Ordenanza
General, el Ayuntamiento no reconocerá otras exenciones o bonificaciones que
aquellas que vengan impuestas por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o
Convenios Internacionales.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del
Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia
de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad
de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos
obligados a satisfacerlas -art. 24.4 TRLRHL-.
Artículo 10. Devengo.
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se
hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran
fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde
que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el Acuerdo
concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el
pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para
el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan
sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación
del servicio, deberá procederse a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas
individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando,
como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado.
4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la
condición de sujeto pasivo en la fecha del devengo del Tributo, o bien si estos pagos
exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento deberá
practicar de oficio la pertinente devolución.
Artículo 11. Normas de Gestión.
1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del
Acuerdo de imposición en cada caso concreto.
6
Cód.
Validación:
34DKZ6CLCZWSY4YNGN4XYTXSD
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19460
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90 por 100 a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 9. Exenciones y Bonificaciones.
Dada la naturaleza de las contribuciones especiales reguladas en esta Ordenanza
General, el Ayuntamiento no reconocerá otras exenciones o bonificaciones que
aquellas que vengan impuestas por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o
Convenios Internacionales.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del
Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia
de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad
de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos
obligados a satisfacerlas -art. 24.4 TRLRHL-.
Artículo 10. Devengo.
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se
hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran
fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde
que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el Acuerdo
concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el
pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para
el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan
sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación
del servicio, deberá procederse a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas
individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando,
como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado.
4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la
condición de sujeto pasivo en la fecha del devengo del Tributo, o bien si estos pagos
exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento deberá
practicar de oficio la pertinente devolución.
Artículo 11. Normas de Gestión.
1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del
Acuerdo de imposición en cada caso concreto.
6
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