Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4664)
BOP-2024-4664 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "En Salorino Pintamos II".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
El personal del PCR Ateneo “En Salorino Pintamos II”, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Se entiende por permiso o licencia la cesación temporal en la prestación
de servicios por causas establecidas en la Ley que tienen carácter
retribuible.
En estos casos, el trabajador debe poner en conocimiento de la dirección
del proyecto, con una antelación razonable el motivo de la ausencia al
puesto de trabajo, justificando posteriormente el motivo alegado. No se
concederá permiso para la realización de cualquier actividad cuando la
misma pueda llevarse a cabo en horario distinto a la jornada de trabajo.
Las ausencias al trabajo que darán derecho a remuneración son las que a
continuación se relacionan y por el tiempo siguiente:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles
cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un
familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma
localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del
personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de
aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto por las embarazadas y, en
los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para
la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a
una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este
derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido
indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que
ambos trabajen.
5
Cód.
Validación:
9WKP2P26RKWAN74TN2LWPHTCX
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
14
CVE:
BOP-2024-4664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19445
El personal del PCR Ateneo “En Salorino Pintamos II”, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Se entiende por permiso o licencia la cesación temporal en la prestación
de servicios por causas establecidas en la Ley que tienen carácter
retribuible.
En estos casos, el trabajador debe poner en conocimiento de la dirección
del proyecto, con una antelación razonable el motivo de la ausencia al
puesto de trabajo, justificando posteriormente el motivo alegado. No se
concederá permiso para la realización de cualquier actividad cuando la
misma pueda llevarse a cabo en horario distinto a la jornada de trabajo.
Las ausencias al trabajo que darán derecho a remuneración son las que a
continuación se relacionan y por el tiempo siguiente:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles
cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un
familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma
localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del
personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de
aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto por las embarazadas y, en
los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para
la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a
una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este
derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido
indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que
ambos trabajen.
5
Cód.
Validación:
9WKP2P26RKWAN74TN2LWPHTCX
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
14
CVE:
BOP-2024-4664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19445